JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): CARLO JOSE MEDINA ROSALES y LISETTE ANDREINA CASTIBLANCO DE MEDINA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.500.712 y V- 14.418.258, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.
En escrito presentado por los ciudadanos CARLO JOSE MEDINA ROSALES y LISETTE ANDREINA CASTIBLANCO DE MEDINA, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por la abogada EVELYN DEL VALLE ROJO RIVAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.253.460, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.778, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de mayo de 2006, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 14 de agosto de 2006, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos CARLO JOSE MEDINA ROSALES y LISETTE ANDREINA CASTIBLANCO DE MEDINA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.500.712 y V- 14.418.258, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado 11 de diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, ahora Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según acta Nº 317, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon
Secretaria
Exp. Nº 5446
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