REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 22 de septiembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 27 de julio de 2006, por este Tribunal, la ciudadana DEXY YANETH CARPIO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.252.084, debidamente asistida de abogado, solicita se le rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 318 de fecha 26 de abril de 1976, perteneciente a “DEXY YANETH”, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar, Estado Táchira, ahora Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir en el libro de actas que le correspondía a la Prefectura antes señalada la nacionalidad del padre de la solicitante aparece como COLOMBIANO, error que afecta a la titular de dicha acta de nacimiento cuya rectificación se peticiona, ya que el mismo es VENEZOLANO.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, copia simple de la cedula de identidad del padre, ciudadano PEDRO CARPIO en donde consta la nacionalidad del padre de la solicitante es VENEZOLANO y no COLOMBIANO.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las actas de registro civil anteriormente llevadas por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, Estado Táchira, ahora Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, así como de la cedula de identidad, se desprende claramente que la nacionalidad del padre de la solicitante es “VENEZOLANO”, y no solo “COLOMBIANO” .
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la acta de nacimiento No. 318 de fecha 26 de abril de 1976, perteneciente a “DEXY YANETH”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, ahora Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido de que la nacionalidad del padre es “VENEZOLANO” , Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos que eran llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en libro correspondiente la nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de Septiembre de 2006.-

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1354 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y oficio Nº 1355 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria







Sol. Nº 1626