REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de septiembre del dos mil seis.-

196° y 147°

Vista la diligencia anterior, estampada por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, parte DEMANDANTE, actuando en procuración de Jesús Manuel Sayago Medina, mediante la cual desiste de la presente causa, solicita desglose de la letra de cambio y se levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:

En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De lo expuesto anteriormente, Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación.
Se declara terminado el juicio, se ordena la entrega se la letra de cambio objeto de la anterior demanda, la cual se encuentra en caja fuerte, SE LEVANTA MEDIDA DE PROHIBICIÓN de enajenar y gravar y se acuerda oficiar lo conducente al registro inmobiliario de los municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo), Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).-