REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 20 de Junio de 1997, estampada por los abogados TRINA OMAYRA GUERRERO y EDINSON VANEGAS, parte demandada y demandante respectivamente en la presente causa, mediante la cual el abogado Edinson Vanegas desiste del presente proceso y la abogada Trina Omayra Guerrero conviene en el desistimiento y solicitan se homologue.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado EDINSON VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.141, actuando como apoderado de la parte demandante en la presente causa.
Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M.- Esta el sello del Tribunal.