REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis.-
196º y 147°

Visto el anterior escrito, de fecha 18 de septiembre de 2006 (F.484), realizado por los ciudadanos HELMER ALBERTO GAMEZ NAVARRO y EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-5.029.479 y V-1.909.740, actuando con el carácter de Presidente y Primer Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL HOSPITAL PRIVADO C.A. y CENTRO CLINICO SAN CRISTÓBAL C.A., asistidos por el abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.480, parte demandada, mediante la cual consignan el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de agosto de 2006, inserto bajo el N° 05, Tomo 184 de los libros respectivos, contentivo de la transacción celebrada entre los citados ciudadanos, y la sociedad mercantil FARMACIA CENTRO CLINICO C.A., representada por las ciudadanas MARIA EUGENIA CARRILLO RIVERA y MARIA PATRICIA BETANCOURT MUÑOZ, asistida por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.199, (parte actora), en la cual solicitan que se homologue la presente transacción en los términos por ellos expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se expidan cuatro copias mecanografiadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas. No se archivará el expediente hasta tanto sea cumplida la presente transacción.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.