REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis.-
196º y 147°

Visto el anterior escrito, de fecha 18 de septiembre de 2006 (F.184-185), realizado por el abogado WILMER DE JESÚS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.025, en su carácter de apoderado de la ciudadana PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.086, parte demandada, por una parte, y por la otra el abogado JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.973, en su carácter de apoderado del ciudadano RUBEN DARIO PELAEZ MUNERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.676.082, parte actora, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se levantara la medida decretada en su debida oportunidad, que se le expidiera copia mecanografiada de la presente transacción y del auto que la homologara, que se diera por terminado el presente juicio y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas. No se levantará la medida ni se archivará el expediente hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.