JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

En escrito admitido el 21 de febrero del 2006, BETTY MARIA CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.323.732, hábil, asistida de la abogada Beatriz Gisela Rodríguez de Jaimes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313913, solicitó rectificación de su partida de nacimiento número dos, de fecha 05 de Enero de 1.966, inserta en la prefectura del Municipio San Cristóbal Constitución, Distrito Lobatera del Estado Táchira, en la cual aparece su nombre como “ BETHY MARIA”, siendo lo correcto BETTY MARIA conforme se evidencia en su cédula de identidad y las partidas de nacimiento de sus hijos .
Acompañó junto con la solicitud copia de la cédula de identidad del solicitante N° 6.323.732.
Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento número dos, de fecha 05 de enero de 1966, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Acompañó cinco copias de las partidas de nacimiento de sus cinco (5) hijos, en las cuales aparece como Betty María Chacón Zambrano.
El 02 de marzo del 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de marzo del 2006, el alguacil notificó al mencionado fiscal XIV del Ministerio Público.-
A tal efecto, el Tribunal para decidir observa:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.-”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error cometido en la partida de nacimiento número dos, de fecha 05 de Enero de 1.966, inserta en la prefectura del Municipio Constitución, Distrito Lobatera del Estado Táchira, hoy Municipio Lobatera, Parroquia Constitución, con los documentos antes señalados, considerados medios de prueba, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordena al Registrador Civil de la Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento número dos, de fecha 05 de Enero de 1966, perteneciente a BETTY MARIA CHACON ZAMBRANO, a fin de que figure el nombre de la solicitante como BETTY MARIA y NO como BETHY MARIA, como erróneamente se trascribió en la mencionada partida de nacimiento número dos, de fecha 05 de Enero de 1966, inserta en prefectura del entonces municipio Lobatera, hoy Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento número dos, de fecha 05 de Enero de 1.966, perteneciente a BETTY MARIA CHACON ZAMBRANO, inserta en la Prefectura de la hoy Parroquia Constitución, Lobatera del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Constitución y al Registro Principal Civil del Estado Táchira, a colocar la nota marginal correspondiente, en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- El secretario, (fdo) Guillermo Alfonso Sánchez M. (hay sello del Tribunal)