REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de septiembre del dos mil seis .
196º y 147°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ZAIDA URBINA CARBALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°44.586, apoderada de la parte demandante en esta causa y EVARISTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 2.152.143, en su condición de presidente de la demandada Industria y Constructora Puente Torres, mediante en la cual celebran transacción entre si y solicitan la homologación y levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar recaida sobre las parcelas Nros. 20 y 21, ubicadas en el sector “S” del parcelamiento de la Zona Industrial de la Fría, se oficie lo conducente al registro Inmobiliario de la Fría.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN


A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 85 de noviembre del 2004, participada al registro inmobiliario del Municipio Autónomo García de Hevia. Ofíciese lo conducente. Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, (Esta el sello del Tribunal).