REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de septiembre del año dos mil seis.-196° y 147°.-
Analizada la presente causa, el Tribunal observa que desde el día siguiente al 23/11/2000, hasta el día 7 de junio de 2005, ambas fechas inclusive, ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora, impulsara la intimación del demandado de autos. Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA VERIFICADA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente causa y así formalmente se Decide. Se ordena notificar a la parte actora de la presente Decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta a la parte actora y entréguese a la Alguacila. Déjese copia del presente auto, para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (Fdo) Josué Manuel Contreras Zambrano.- La Secretaria (Fdo) Jocelynn Granados Serrano.-(Hay sello húmedo del libro Diario y del Tribunal) .-
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Certifica Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original. tomada del Expediente Nº 14.113-1999, juicio seguido por el ciudadano Bernardo Alcedo Soto, contra el ciudadano José Iván Alcedo Ramírez por Resolución de Contrato, que cursa en este Despacho; copia que fue autorizada por el ciudadano Juez, para el archivo de este Tribunal. Certificación que es firmada por la persona que suscribe la misma en esta ciudad de San Cristóbal, veintiuno de septiembre del año dos mil seis.