JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiocho de septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, el escrito presentado por el ciudadano ARMANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.410.700, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 28.040; en el que expone: “…según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 2.005, bajo el N° 04, Tomo 076, Protocolo 01, Folios 1/2 que adquirió un inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación sobre el construida, signada con el N° catastral: 04-12009-008-00-000, ubicados en la calle 6 de las Mercedes, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el N° 3-58, todo dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle pública, mide seis metros (6 mts); SUR: Con propiedades que son o fueron de ARMANDO OCHOA, en igual medida a la anterior. ESTE: Con pertenencias que son o fueron de ANTONIO SANCHEZ FOSSI, mide veintidós metros (22 mts) y, OESTE: Con propiedades que son o fueron de GONZALO CONTRERAS, mide veintidós metros (22 mts), el cual originalmente estaba compuesto de paredes de ladrillo, piso de cemento y tierra, techo de zinc, tres habitaciones, servicio, sanitarios, sala y, demás anexidades. Posterirmente a la compra del referido inmueble procedió a construir a sus propias, únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, unas mejoras consistentes en lo siguiente: PLANTA BAJA: Un garaje, sala y recibo, con pisos de cerámica, en cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2); cocina empotrada, paredes terminadas, columnas de 25 por 25 cms.; placa de ciento veinte metros cuadrados (12 mts2), más trece metros cuadrados (13 mts2) de obra negra; dos (2) escaleras de concreto, una de ellas con pasamano de hierro.- SEGUNDA PLANTA: Una parte de setenta y dos metros cuadrados 72 mts2); con dos (2) baños; dos (2) habitaciones; cocina, comedor, todo en pisos de cemento y placa frisada por debajo; y la otra parte de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), con dos (2) habitaciones pequeñas; una sala y un (1) balcón pequeños, un (1) baño; el piso es de cerámica y el techo de machiembre, con una tercera escalera de cemento que lleva a la terraza, la cual está conformada de la siguiente manera: una parte en extensión de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), con techo de machiembre y teja; piso de cemento pulido; doce metros (12 mts) de pared de ladrillo y un ventanal de nueve metros cuadrados (9 mts2); seis (6) columnas y dos (2) vigas de cemento. La otra parte de la terraza, de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), con pisos de terracota y está sin techar. Existe un tanque aéreo. Acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano ARMANDO MORALES, ya identificado; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las mejoras antes descritas. Las mejoras realizadas adicionalmente al inmueble tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00) y el inmueble en su conjunto tiene un valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00) aproximadamente.-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: MANUEL ACEVEDO GELVEZ y LUIS FELIPE HERNANDEZ PERNIA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se le dio se inventarió, bajo el N° 6911.-
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
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