JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de septiembre de dos mil seis.-

196º y 147º

Recibido por Distribución, el escrito constante de (03) folios útiles, junto con anexos en (21) folios útiles, presentado por los ciudadanos RAMONA EDITA LUNA DE ALBARRACIN, ALBA GLORIA LUNA DE VEGA, ELADIA DEL CARMEN PIO ROA, JESUS AMADEO LUNA ROA, ROSA ELENA LUNA DE RAMIREZ, MARTA ISABEL LUNA DE CEBALLOS y ANA VICTORIA LUNA ROA, venezolanos, mayores de edad, casadas: la primera, la segunda, la quinta y la sexta; solteros: la tercera, el cuarto y la séptima; titulares de la Cédulas de Identidad N° V-2.806.209; V-2.812.874; V-4.093.781; V-4.091.532; V-4.091.266; V-4.093.913 y V-4.093.987, en su orden, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Grita, Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ y JOSELUIS ROSAS MONCADA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 97.408 y 97.480; en el que expone: “…Tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 68, de fecha 20 de abril del 2003, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, la cual anexa marcada con la letra “A”, que el día 20 de abril de 2003, falleció ab-intestato, en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el ciudadano JOSE SANTIAGO LUNA DUQUE, quien era su legítimo padre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.627.519, procreando durante su vida los (7) hijos anteriormente nombrados, legítimos y reconocidos del de cujus, según se desprende de las Partidas de Nacimiento anexas. Acompaña a la presente, Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Acosta y Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de Abril de 2006. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: RAMONA EDITA LUNA DE ALBARRACIN, ALBA GLORIA LUNA DE VEGA, ELADIA DEL CARMEN PIO ROA, JESUS AMADEO LUNA ROA, ROSA ELENA LUNA DE RAMIREZ, MARTA ISABEL LUNA DE CEBALLOS y ANA VICTORIA LUNA ROA, ya identificados, en su condición de hijos legítimos reconocidos el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE SANTIAGO LUNA DUQUE.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6910-06.-


LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ