GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, san Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 16 de Septiembre del año 1.979, la ciudadana ROSALBA RAMÍREZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.631.483, casada, asistida por la abogada NINFA DEL CONSUELO MAGGI SANTANDER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8645, presentó escrito, mediante el cual demanda al ciudadano HECTOR DARIO LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.206.237, por DIVORCIO.
En fecha 03 de Octubre del año 1.979, fue admitida la demanda acordándose la citación del demandado, se ordeno notificar a un Fiscal del Ministerio Público para que interviniera en el presente Juicio, para la practica de la citación del demandado se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Distrito Cárdenas a donde se acordó remitir copia certificada del libelo, y de conformidad con lo solicitado por la parte actora se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda por su situación y linderos, se ordeno notificar lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional y solicitar al Consejo Venezolano del Niño, el correspondiente informe. En la misma fecha se hizo la notificación con oficio N° 3671.
En fecha 14 de Noviembre del año 1.979, mediante diligencia la ciudadana ROSALBA RAMÍREZ DE LUNA, solicito a este Juzgado de conformidad con los artículos 191 y 192 aparte primero del Código Civil vigente, autorización para trasladar los bienes muebles y objetos de uso personal de ella y de sus hijos a casa de sus padres domiciliados en Toico Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y asimismo solicito autorización para arrendar la casa habida durante el matrimonio y que se identifica en el libelo de la demanda, para con su producto se beneficiaran ella y sus menores hijos.
En fecha 26 de Febrero del año 1.980, este Juzgado de conformidad con lo solicitado por la parte demandante autorizo a la ciudadana ROSALBA RAMÍREZ DE LUNA, para que retirara de la casa de habitación sede del hogar, ubicada en Toiquito, Municipio Palmira, Distrito Cárdenas de este Estado, las pertenencia de ella y de sus menores hijos, y asimismo quedo autorizada a arrendar el inmueble para que se beneficiara con los alquileres ella y sus menores hijos.
En fecha 10 de Marzo del año 1.980, se expidió copia certificada del libelo y se remitió con oficio N° 4744 al Juez comisionado para la practica de la citación del demandado.
En fecha 02 de Octubre del año 1.980, la ciudadana ROSALBA RAMÍREZ DE LUNA, asistida por la Abogada NINFA DEL CONSUELO MAGGI SANTANDER, solicito a este despacho se enviara comisión al Juzgado del Distrito Cárdenas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la citación de su cónyuge.
En fecha 22 de Septiembre del año 2006, la ciudadana ROSALBA RAMÍREZ DE LUNA, asistida por el Abogado NEPTALÍ CARVAJAL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.981, solicito el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de Octubre de 1.979.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el 02 de Octubre de 1.982, fecha en que la parte actora solicito se comisionara al Juzgado del Distrito Cárdenas para la practica de la citación del demandado, esta no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso, y de conformidad con lo solicitado levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de Octubre de 1.979. Ofíciese lo conducente al Registrado Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se oficio al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional bajo oficio N° 0860-1341 y se archivó el expediente.


La Secretaria.


Elena