JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Septiembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano RICHARD ANTONIO ARELLANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.497.325, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado ADOLFO GRANADOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2349, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano RICHARD ANTONIO ARELLANO QUINTERO, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que los verdaderos apellidos correctos del solicitante son “ARELLANO QUINTERO” y no como aparece solamente escrito “QUINTERO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristobal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 263, de fecha 13 de Noviembre de 1.997, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos RICHARD ANTONIO ARELLANO QUINTERO y IRIS SOLVEY VIVAS MORENO. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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