JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Septiembre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ROSELIA CONTRERAS DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.542.0036, asistida por la Abogada Zulay Jaimes de Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.678, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ROSELIA CONTRERAS DE VANEGAS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la solicitante es “ ROSELIA CONTRERAS” y no como incorrectamente aparece “ ROSELIA SILVA” Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Distrito Capacho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 44 de fecha 27 de Agosto de 1943, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia perteneciente a los ciudadanos SILVINO VANEGAS y ROSALIA SILVA. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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