GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de septiembre de dos mil seis.-
196º y 147º
En fecha 07 de Junio de 2.006, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano , fundada en (01) letra de cambio, librada en La Fria, el 24 de Febrero de 2005, por el monto de Bs. 70.000.000,00 a la orden de JOSE EINER GALLEGO GUTIERREZ, con fecha de vencimiento el 26 de Febrero de 2006. Se decreta la intimación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ RIOS y ROSA MARIA CARDONA, ya identificados el primero en su condición de deudor aceptante y la segunda fiadora, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimados, apercibidos de ejecución pague la suma de Bs.70.000.000,00 por capital mas la suma de Bs.875.000,00 por intereses moratorios y la suma de Bs.17.718.750,00 por concepto de de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a los demandados LUIS ENRIQUE MARTINEZ RIOS y ROSA MARIA CARDONA, a pagar la suma demandada de OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.88.593.750,00). Notifíquese.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
Made
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