JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
En fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis, el abogado ALEJANDRO AUGUSTO BELANDRIA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74480, apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la que señala que estando dentro del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pide la ampliación de la sentencia en el sentido de que se establezcan los linderos y medidas del inmueble objeto del desalojo.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
De lo antes trascrito y revisado como ha sido el presente expediente, quien juzga entra a analizar lo expuesto por las partes.
La parte demandante pide al Tribunal ampliación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2006; en el sentido de que se establezcan los linderos y medidas del inmueble objeto del desalojo los cuales a saber son: Una casa para habitación de dos (2) plantas, ubicada en el Conjunto residencial Privado San Cristóbal Royal, identificada con el N° 98, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, cuya distribución ambiental es la siguiente: PRIMERA PLANTA: Recibo, comedor, cocina empotrada tipo pantry, un patio posterior con área de servicios, cuarto de depósito, porche y estacionamiento; SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños y balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; tiene un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 mts2) y un área aproximada de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) alinderada así; NORTE: Area verde del conjunto; SUR: Unidad de vivienda N° 97; ESTE: Calle H del conjunto y OESTE: Pared de lindero Oeste del conjunto, correspondiéndole un porcentaje de 1,000% sobre los bienes y cargas del condominio conforme al documento de condominio del Conjunto Privado San Cristóbal Royal, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, el 24 de febrero de 1994 y anotado bajo el N° 6, Tomo 20, Protocolo 1.
Ahora bien, considera esta Juzgadora preciso examinar los mecanismos de aclaratoria al cual se refirió el peticionante, el cual está previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de calculo numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Aplicando el anterior criterio al caso bajo análisis, se observa que la decisión cuya corrección se pretende, fue publicada en fecha 01 de agosto de 2006, ordenado la notificación de las partes; al folio 244 se evidencia diligencia realizada por el Alguacil de este Tribunal referente a la notificación de la parte demandada ciudadano Orlando Alirio Carillo Vega; seguidamente en fecha 21 de septiembre de 2006 el abogado apoderado de la parte demandante, presenta escrito en el que pide la ampliación de la sentencia; por lo que la ampliación solicitada es de fecha 21 de septiembre de 2006, es decir, fue interpuesta en forma oportuna toda vez que se formuló en el momento oportuno. Ahora bien, al revisar la referida sentencia dictada por este Juzgado, en fecha de primero de agosto de 2006, se evidencia claramente que en el numeral tercero se condena al demandado ORLANDO ALIRIO CARRILLO VEGA, a entregar al demandante HERNAN CARVAJALINO DUQUE, el inmueble objeto del contrato consistente en una casa de habitación identificada con el N° 98, compuesta de dos (2) plantas, ubicada en el Conjunto Residencial Privado San Cristóbal Royal, situada en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, totalmente desocupada de personas y bienes y cosas en el mismo estado en que la recibió y con las respectivas solvencias del pago de los servicios públicos. Se puede observar que se omitió colocar los linderos y medidas del inmueble objeto del desalojo; por lo que quien juzga considera necesario hacer la correspondiente ampliación, entonces, el numeral tercero quedara así:
TERCERO: condena al demandado ORLANDO ALIRIO CARRILLO VEGA, a entregar al demandante HERNAN CARVAJALINO DUQUE, el inmueble objeto del contrato consistente en una casa de habitación identificada con el N° 98, compuesta de dos (2) plantas, ubicada en el Conjunto Residencial Privado San Cristóbal Royal, situada en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuya distribución ambiental es la siguiente: PRIMERA PLANTA: Recibo, comedor, cocina empotrada tipo pantry, un patio posterior con área de servicios, cuarto de depósito, porche y estacionamiento; SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños y balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; tiene un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 mts2) y un área aproximada de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) alinderada así; NORTE: Area verde del conjunto; SUR: Unidad de vivienda N° 97; ESTE: Calle H del conjunto y OESTE: Pared de lindero Oeste del conjunto, correspondiéndole un porcentaje de 1,000% sobre los bienes y cargas del condominio conforme al documento de condominio del Conjunto Privado San Cristóbal Royal, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, el 24 de febrero de 1994 y anotado bajo el N° 6, Tomo 20, Protocolo 1; totalmente desocupada de personas y bienes y cosas en el mismo estado en que la recibió y con las respectivas solvencias del pago de los servicios públicos.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPLIACION, formulada por el abogado ALEJANDRO AUGUSTO BELANDRA PACHECO, en fecha 21 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: QUEDA ASI MODIFICADO EL NUMERAL TERCERO: condena al demandado ORLANDO ALIRIO CARRILLO VEGA, a entregar al demandante HERNAN CARVAJALINO DUQUE, el inmueble objeto del contrato consistente en una casa de habitación identificada con el N° 98, compuesta de dos (2) plantas, ubicada en el Conjunto Residencial Privado San Cristóbal Royal, situada en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuya distribución ambiental es la siguiente: PRIMERA PLANTA: Recibo, comedor, cocina empotrada tipo pantry, un patio posterior con área de servicios, cuarto de depósito, porche y estacionamiento; SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños y balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; tiene un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 mts2) y un área aproximada de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) alinderada así; NORTE: Area verde del conjunto; SUR: Unidad de vivienda N° 97; ESTE: Calle H del conjunto y OESTE: Pared de lindero Oeste del conjunto, correspondiéndole un porcentaje de 1,000% sobre los bienes y cargas del condominio conforme al documento de condominio del Conjunto Privado San Cristóbal Royal, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, el 24 de febrero de 1994 y anotado bajo el N° 6, Tomo 20, Protocolo 1; totalmente desocupada de personas y bienes y cosas en el mismo estado en que la recibió y con las respectivas solvencias del pago de los servicios públicos.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha primero de agosto de dos mil seis.
CUARTO: Por cuanto no hay mas instancias que agotar remítase el expediente al Tribunal de la causa.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.
Zulay A.
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