JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de Septiembre de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano LINO ANDRES MORA COLMENARES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.459, domiciliado en La Población de las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, asistido por el Abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, constante de un (1) folio útil, junto a anexos constante de dos (2) folio útil, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de once (11) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano LINO ANDRES MORA COLMENARES, ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanas ÁLVARO CADAVID y JOSÉ ORLANDO BELLO ROMERO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano LINO ANDRES MORA COLMENARES, sus derechos de propiedad sobre un VEHÍCULO MOTO, con las siguientes características: PLACA ACTUAL: 170-681; SERIAL DE MOTOR: F102-209654; SERIAL DE CARROCERÍA: NF11A-2062 93; CLASE: MOTOCICLETA; TIPO: PASEO; MARCA: SUZUKI; MODELO: 125-TR., AÑO: 1.988, según Registro de Vehículo N° 92-346863, de fecha 26 de Marzo de 1.997, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación. Dicho Vehículo (Moto) tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena