GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de septiembre de dos mil seis.-

196° y 147°

Recibido por Distribución, constante de un (01) folios útiles, junto con anexos en (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Y visto el escrito presentado por la abogado NANCY APARICIO GUILLEN, actuando en su carácter de Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la que solicita la Homologación de la OBLIGACION ALIMENTARIA, contraída por el ciudadano ORLANDO RAMON CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.523, de profesión ingeniero agrónomo en favor de su hijo EDWIN CORONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.213, según Acta de fecha 28 de abril de 2006, presentada ante esa Fiscalía, por la cual se compromete a aportar a su hijo la cantidad allí estipulada, por concepto de la referida obligación. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

nancy

SOLICITU N° 6905