REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana LUZ ESTELLA JEREZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, con certificado de comprobante emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores a través del Servicio Nacional de Identificación y Extranjeria N° 15.080.109, asistida por la Abogada Angela Moraima Rodriguez Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90881, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 117, de fecha 19 de Marzo de 1980, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristobal del Estado Táchira, en el sentido de que en dicha Partida de Nacimiento aparece incorrectamente el lugar de nacimiento de la solicitante mencionandose que nació en “LA CLINICA SEMIDEY, DE ESTA JURISDICIÓN” siendo el lugar correcto de nacimiento “EL HOSPITAL CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL”. Se ordeno la publicacion del Edicto en un Diario de mayor circulación de la ciudad de Caracas, notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira y se insto a la parte interesada a consignar original de Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital Central de esta ciudad de San Cristobal del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia de Comprobante emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores a través del Servicio Nacional de Identificación y Extranjeria N° 15.080.109, copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 117 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristobal del Estado Táchira, copia de Constancia expedida por el Hospital Central de la ciudad de San Cristobal del Estado Táchira, copia de Certificación de Bautismo, copia de Reseña Dactilar para Tramitación de Cédula, expedida por la ONIDEX, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristobal del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Marzo de 2006, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Publico del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 07 de Junio de 2006, la ciudadana la ciudadana LUZ ESTELLA JEREZ FAJARDO, asistida por la abogada NORIS ALEIDA MORENO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104692, consignó el ejemplar del Diario La Nación, donde aparece el Edicto ordenado, el cual fue agregado la pagina a los autos de este expediente en en la misma fecha.
En fecha 14 de Agosto de 2006, fue agregada constancia original expedida

por el Hospital Central de esta ciudad de San Cristobal del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento N° 117, perteneciente a la ciudadana LUZ ESTELLA JEREZ FAJARDO, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de la Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 117 inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastial del Distrito San Cristobal del Estado Táchira, de fecha 19 de Marzo de 1.980, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que el lugar correcto de nacimiento de la solicitante es “EL HOSPITAL CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL” y no incorrectamente como aparece que nació en “LA CLINICA SEMIDEY, DE ESTA JURISDICCIÓN.------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristobal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Septiembre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independncia y 147º de la Federación.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo laa once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo delTribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
Elena