REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES



JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO

MILTON MURILLO MOSQUERA

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto tanto por el abogado LISANDRO SEIJAS GONZALEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, de este Circuito Judicial Penal, como por la abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, contra la sentencia definitiva y firme que fuera dictada el 11 de octubre de 2005 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano MILTON MURILLO MOSQUERA a cumplir la pena de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión al ser declarado culpable de la comisión de los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada), porte ilícito de arma y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en sala 31 de agosto de 2006 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de revisión fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la competencia para conocer y decidir a esta Corte de Apelaciones, según lo previsto en el artículo 473 ejusdem y, en vista de que dicho recurso cumple con las exigencias del artículo 472 Ibidem, previa habilitación del tiempo necesario al tratarse de un asunto urgente, declarado mediante auto de fecha 31 de agosto de 2006, se admitió en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del referido Código.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

En fecha 11 de octubre de 2005, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al ciudadano MILTON MURILLO MOSQUERA, a cumplir la pena de cuatro (4) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, al declararlo culpable de la comisión de los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porte ilícito de arma y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, así como a las penas accesorias de ley; sentencia en la que entre otros pronunciamientos señaló lo siguiente:
“CAPITULO V
DE LA PENA A IMPONER (DOSIMETRIA PENAL)
A los efectos de determinar la pena a imponer por el hecho de la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto u sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede de la siguiente manera:
Se debe imponer la pena por los delitos imputados, el cual establece una sanción penal de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION.
Se procede a computar la pena de la siguiente manera: Conforme con lo establecido en el artículo 37 del código Penal, se toma el límite medio del delito, es decir, cinco (05) años de Prisión. Sin embargo, por cuanto no está probado en autos que el acusado tenga antecedentes penales o haya sido sentenciado en otra causa, es por lo que este Juzgador, conforme al principio de inocencia e in dubio pro reo, toma a su favor esta atenuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Penal, por lo que considera que se hace merecedor del límite inferior y que la pena a imponer es la de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO”.

Contra dicha sentencia, estando definitivamente firme y habiendo sido derogada la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la promulgación de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tanto el abogado LISANDRO SEIJAS GONZALEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, de este Circuito Judicial Penal como la abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, interpusieron a favor del penado MILTON MURILLO MOSQUERA recurso de revisión para ante esta Corte, solicitando la revisión de tal sentencia y la rebaja de la pena que le fuera impuesta al referido penado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los fundamentos tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con relación a los alegatos y argumentos esgrimidos por los recurrentes, la Corte observa que en autos, cursa copia certificada de la sentencia definitiva y firme, dictada el 11 de octubre de 2005 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MILTON MURILLO MOSQUERA, a cumplir la pena de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado para esa fecha en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), resistencia a la autoridad, porte ilícito de arma blanca y aprovechamiento de cosas provenientes del delito; pena impuesta en su límite inferior, al aplicar los artículos 37 y 74, ordinal 4° del Código Penal.

Ahora bien, en fecha cinco de octubre dos mil cinco, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 34, tipifica y sanciona la posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previendo una pena de uno (1) a dos (2) años de prisión, de donde se infiere que esta nueva Ley, en comparación con la anterior (Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que establecía una pena de cuatro (4) a seis (6) años, la reduce para el referido delito.

SEGUNDA: Como el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al principio de irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando en sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas. De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o eliminen o modifiquen un tipo delictivo, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto beneficia al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo fue suprimido en la nueva ley.

En ese sentido, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por nuestro país el 14 de julio de 1977, según Gaceta Oficial de la República N° 31.256, acogiendo la retroactividad de la ley penal cuando beneficie a las personas, en la parte final del artículo 9, dejó establecido “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Con base en lo anterior, el legislador patrio, en el Libro Cuarto, Título V, en los artículos 470 al 477, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, estableció el recurso de revisión contra la sentencia firme. Sustentados en esta normativa, tanto el abogado LISANDRO SEIJAS GONZALEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, de este circuito Judicial Penal como la abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, interpusieron a favor del penado MILTON MURILLO MOSQUERA recurso de revisión para ante esta Corte de Apelaciones, la que por imperativo del artículo 473, en su aparte único, es competente para conocer de dicho recurso, ya que éste ha sido interpuesto en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su artículo 34 una reducción en la pena por la que fuera condenado el recurrente. Así se declara.

En este mismo orden de ideas la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 232 de fecha 10-03-05 en el Exp. 04-2602, y sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:

“…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.
La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentra sometida a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal mas favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…”.

TERCERA: Precisado lo anterior, se pasa a verificar si procede o no, lo solicitado por los recurrentes en su recurso de revisión a favor del penado MURILLO MOSQUERA MILTON, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual, esta Corte estima, que al encontrarse definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el mencionado ciudadana y en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en el encabezamiento del artículo 34 tipifica y sanciona con prisión de uno (1) a dos (2) años la posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuyo delito fue condenado dicho ciudadano a la pena de cuatro (4) años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada), lo procedente en este caso, es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga incautada al penado, que fue de tres (3) gramos con cien (100) miligramos de marihuana, y las rebajas efectuadas por el Juzgador, partiendo del término medio, establecido en el artículo 37 del Código Penal, que en este caso es de un (1) año y (6) meses, aplicándole igualmente lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4°, que es la atenuantes genérica, al inexistir antecedentes penales, se rebaja al inferior, es decir, a un (1) año por la comisión de este punible, que adicionado a la pena por los delitos restantes, quedaría una pena de un (1) año, cuatro (4) meses y quince (15) días, quedando de esta manera revisada la sentencia definitiva y firme, mediante la cual fuera condenado el antes mencionado penado a cumplir la pena de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión y en su lugar se le rebaja a un (1) año, cuatro (4) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole igual las penas accesorias, a las cuales fue condenado el referido ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

1. DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por los abogados LISANDRO SEIJAS GONZALEZ y NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, el primero con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, de este Circuito Judicial Penal y la última con el carácter de defensora del penado MURILLO MOSQUERA MILTON.

2. SE REBAJA en tres (3) años, la pena que le fuera impuesta al ciudadano MURILLO MOSQUERA MILTON, contra la sentencia definitiva y firme que fuera dictada el 11 de octubre de 2005 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión al ser declarada culpable de la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada), resistencia a la autoridad, porte ilícito de arma blanca y aprovechamiento de cosas provenientes del delito; pena que en definitiva le queda en un (1) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Titular Juez provisorio




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Rr-1130/GAN/mq