REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, Extensión San Antonio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 31 de mayo de 2006, el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° SP11-P-2006-000033, seguida al acusado PEDRO MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el No SP11-P-2006-000033, por cuanto la misma se inicio contra el acusado PEDRO MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, y verificada su identificación, la misma se corresponde con la persona que curso estudios en la Escuela de Guardias Nacionales de Cordero, Estado Táchira, junto a mi pariente afín (cuñado) Roldin Osorio, lo que permitió de mi parte y de mi esposa, crear una consecuente amistad con el hoy acusado Pedro Zambrano, que se materializaban con visitas frecuentes a la institución castrense donde cursaba estudios, suministro de comidas y reuniones sociales familiares. Consecuencia de lo anterior, es que no me permite actuar con la imparcialidad necesaria en el conocimiento de la presente causa, y me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Visto lo manifestado por el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, de inhibirse de conocer la causa signada bajo el N° SP11-P-2006-000033, en virtud de haber surgido una amistad con el acusado PEDRO MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, con quien su cuñado cursó estudios en la Escuela de Guardias Nacionales de Cordero, lo que permitió que dicha amistad se materializara con visitas frecuentes a la institución, así como reuniones sociales familiares, es evidente que esa circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que la circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° SP11-P-2006-000033, seguida al acusado PEDRO MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________________ días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Inh-2810/GAN/mq