REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
Recibidas las presentes actuaciones consistentes en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Felipe Pinto Montero, defensor del ciudadano ELIAS RAMON HERRERA FREITES, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 12.770.155, nacido en fecha 29-12-1975, de 30 años de edad, Distinguido de la Guardia Nacional, soltero y residenciado en La Guaira, Catia Lamar, estado Vargas, avenida Sublette, casa sin número y Destacamento 53, Tercera Compañía del CORE 5 de la Guardia Nacional, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2006 por el abogado Mike Andrews Parada Amaya, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado ELIAS RAMON HERRERA FREITES, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 ejusdem.
Esta Corte a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no del presente recurso, consideró conveniente solicitar la causa original al Tribunal de Ejecución, y al ser revisada la misma, se evidencia que en fecha 11 de julio de 2006, el abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, condenó al ciudadano ELIAS RAMON HERRERA FREITES, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego.
Ahora bien, con vista al principio procesal de “temporalidad” de las medidas cautelares, podemos concluir que las mismas tienen vigencia hasta que es dictada la sentencia condenatoria, de allí en adelante pierden su vigencia y desde entonces surgen las medidas de seguridad y las fórmulas de cumplimiento de pena, por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Al analizarse el asunto que se resuelve, observamos que se apela de la decisión que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a ELIAS RAMON HERRERA FREITES; sin embargo, al imputado haber admitido los hechos en la audiencia preliminar, obteniendo una sentencia condenatoria que quedó firme, sería inoficioso entrar a revisar la decisión recurrida, pues la privación judicial preventiva de libertad, como medida para asegurar el sometimiento del imputado al proceso cesó, y pasaría esta a formar parte de la sentencia condenatoria, correspondiéndole exclusivamente al Juez en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revisar si proceden las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO admitir el recurso interpuesto y consecuencialmente entrar a conocer el fondo de las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Gerson Alexánder Niño
Presidente
Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° 1-Aa-2556-2006
EJPH/Neyda.-