REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE NEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°
Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo
Visto el escrito consignado en fecha 09 de mayo de 2006, por el abogado Efraín Eliécer Mogollón Rodríguez, defensor de los acusados JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO y JOSE ALBERTO FLORES CARRERO, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la sentencia anticipada por admisión de los hechos dictada en fecha 24 de abril de 2006, por el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO y JOSE ALBERTO FLORES CARRERO, a cumplir la pena de un (01) año de prisión y el pago equivalente en bolívares de mil doscientas unidades tributarias (1200 U.T), como autores responsables del delito de transporte de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en el expediente 04-0228 de fecha 01-03-2005, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, dejó sentado lo siguiente:
“…De los artículos que fueron transcritos se evidencia claramente que la decisión que se emita en el procedimiento por admisión de los hechos está sujeta a apelación, conforme a las disposiciones del Libro Cuarto, Título III, Capítulo I “De la apelación de autos”, del Código Orgánico Procesal Penal, y ello es tan así que, de conformidad con lo que dispone el citado artículo 376, es una vez admitida la acusación en audiencia preliminar y antes del debate oral que el juez instruye al imputado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, en el cual éste podrá admitir los hechos que le son imputados por el Ministerio Público –como sucedió en el presente caso-. En consecuencia, es claro que no le era oponible a la justiciable la inadmisibilidad del recurso de apelación que interpuso, con base en el artículo 437, letra c), y de conformidad con lo que dispone el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la recurrente no fundamentó la apelación en los motivos que recoge el citado artículo, por cuanto no fue, se insiste, una decisión definitiva dictada en juicio oral. Por el contrario, es un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, por lo que era impugnable de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.”
De lo anterior se infiere que la decisión condenatoria dictada luego de que el acusado admite los hechos, tiene naturaleza de auto, por lo que el recurso de apelación que se interponga es el de apelación de autos y por consiguiente el trámite a seguir es el previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia anticipada por admisión de los hechos en la audiencia preliminar, por lo que el procedimiento a seguir es el de apelación de autos y estando el proceso en la fase intermedia, en la que se computan los días de audiencia, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el referido artículo 448 de la norma adjetiva penal, transcurrieron así: el primero el martes veinticinco; el segundo el miércoles veintiséis; el tercero el jueves veintisiete; el cuarto el viernes veintiocho de abril de 2006 y el quinto el martes dos de mayo del mismo año.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Efraín Eliécer Mogollón Rodríguez, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes.
Los Jueces de la Corte,
Gerson Alexander Niño
Presidente
Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp.N° 1-Aa-2791-2006/EJPH/Neyda.-