REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO

Francisco Macario Moncada Roa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.813.356 y residenciado en la calle Bolívar N° 120 El Cobre, Municipio Vargas, Estado Táchira.

DEFENSA:
Abogado Juan Alberto Moncada Díaz

FISCAL ACTUANTE:

Abogada Olga Liliana Utreras Sanabria, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público

VICTIMA

Teresa Gaviria Villamizar Rodríguez (madre del adolescente EAFV)

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Villamizar Rodríguez Teresa Gaviria, en su condición de madre legítima del adolescente EAFV, asistida por el abogado Pablo José Contreras Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 09 de febrero del 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de Francisco Macario Moncada Roa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada con fecha 18 de septiembre de 2006, designándose ponente de la causa al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte de Apelaciones, en su única sala, a fin de resolver la admisión o no del recurso de apelación, observa lo siguiente:

De las actuaciones acompañadas, se evidencia que en fecha 09 de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Francisco Macario Moncada Roa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose de las actas (folio 56) , que en fecha 18 de febrero del año en curso, fue notificado el ciudadano Ender Flores Villamizar, padre del occiso, siendo firmada la correspondiente boleta de notificación por la ciudadana Leida Flores. Se observa igualmente, que en escrito de fecha 29 de marzo de 2006, la ciudadana Villamizar Rodríguez Teresa Gaviria, madre legítima del adolescente, manifestó tener conocimiento de la sentencia dictada el 09 de febrero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, solicitando al Tribunal le notificara de la decisión, para ejercer el recurso de apelación correspondiente; solicitud que fue negada en fecha 07 de abril del 2006, por el referido Tribunal, en virtud de que ya se había notificado a la correspondiente víctima (folio. 56), ahora bien, computando el lapso de apelación en las tablillas de audiencias que aparece agregada a las presentes actuaciones inserta a los folios 88, 89, 90 y 91, se desprende fehacientemente que el referido recurso fue interpuesto cuando habían transcurrido treinta y tres (33) días de audiencia después de la notificación del representante de la victima (folio 56), y ocho (08) días de audiencia, luego de la consignación (29-03-2006 folio 61), del escrito por parte de la recurrente en el que manifiesta tener conocimiento del auto recurrido, es decir, fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.

Asimismo, en materia de interposición de recursos, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de inadmisibilidad, en su literal “b”, cuando el recurso se interponga extemporáneamente; y en el presente caso es evidente que el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 09 de febrero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de este Circuito Judicial, interpuesto en fecha 09 de abril de ese mismo año, es extemporáneo y en consecuencia resulta inadmisible, por disposición expresa del citado artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DECISION:

Por las razones que anteceden, esta única sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Villamizar Rodríguez Teresa Gaviria, madre legítima del adolescente EAFV, asistida por el abogado Pablo José Contreras Sánchez, por haberlo hecho fuera del tiempo que prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiún del mes de septiembre dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente Juez Provisorio



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



1-Aa-2784-2006/JVPB/jqr