REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE NEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal,21 de septiembre de 2006

196° y 147°


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


Visto el escrito consignado en fecha 14 de noviembre de 2005, por la abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la sentencia anticipada por admisión de los hechos dictada en fecha 31 de octubre de 2005, por el abogado Lisandro Seijas González, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado ANDRES RODOLFO GARNICA GUERRERO, a cumplir la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas agravado, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en el expediente 04-0228 de fecha 01-03-2005, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, dejó sentado lo siguiente:
“…De los artículos que fueron transcritos se evidencia claramente que la decisión que se emita en el procedimiento por admisión de los hechos está sujeta a apelación, conforme a las disposiciones del Libro Cuarto, Título III, Capítulo I “De la apelación de autos”, del Código Orgánico Procesal Penal, y ello es tan así que, de conformidad con lo que dispone el citado artículo 376, es una vez admitida la acusación en audiencia preliminar y antes del debate oral que el juez instruye al imputado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, en el cual éste podrá admitir los hechos que le son imputados por el Ministerio Público –como sucedió en el presente caso-. En consecuencia, es claro que no le era oponible a la justiciable la inadmisibilidad del recurso de apelación que interpuso, con base en el artículo 437, letra c), y de conformidad con lo que dispone el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la recurrente no fundamentó la apelación en los motivos que recoge el citado artículo, por cuanto no fue, se insiste, una decisión definitiva dictada en juicio oral. Por el contrario, es un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, por lo que era impugnable de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.”

De lo anterior se infiere que la decisión condenatoria dictada luego de que el acusado admite los hechos, tiene naturaleza de auto, por lo que el recurso de apelación que se interponga es el de apelación de autos y por consiguiente el trámite a seguir es el previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, se trata de una decisión anticipada por admisión de los hechos en la audiencia preliminar, por lo que el procedimiento a seguir es el de apelación de autos y estando el proceso en la fase intermedia, en la que se computan los días de audiencia, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el referido artículo 448 de la norma adjetiva penal, transcurrieron así: el primero el martes primero; el segundo el miércoles dos; el tercero el jueves tres; el cuarto el viernes cuatro y el quinto el lunes siete, todos del mes de noviembre de 2005.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 437, literal “b” del referido artículo. Notifíquese a las partes.

Los Jueces de la Corte,



Gerson Alexánder Niño
Presidente




Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente



Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp.N° 1-Aa-2530-2005/EJPH/Neyda.-