REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO


Recibidas las presentes actuaciones consistentes en el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares, Defensora Pública Vigésima Octava Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, Extensión San Antonio del Táchira, defensora del ciudadano JULIO CESAR VILLAMIL BUENAÑO, venezolano, natural de Ureña, estado Táchira, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.190.382, comerciante, soltero, hijo de Jacinto Villamil Trujillo y María Elana Buenazo de Villamil y residenciado en Cúcuta, avenida tercera, 7-50, San Luis, República de Colombia, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2005 por el abogado Richard Antonio Cañas Delgado, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Control de dicha extensión Judicial en fecha 21 de mayo de 2005 en contra de JULIO CESAR VILLAMIL BUENAÑO, por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), imponiéndole en su lugar la modalidad de cautelar sustitutiva prevista en los artículos 256 numeral 8 en relación con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no, del presente recurso, consideró conveniente solicitar la causa original al Tribunal de Ejecución, y al ser revisada la misma, se evidencia que en fecha 05 de junio de 2006, el abogado Richard Antonio Cañas Delgado, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, condenó al ciudadano Julio Cesar Villamil Buenazo, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Ahora bien, con vista al principio procesal de “temporalidad” de las medidas cautelares, podemos concluir que las mismas tienen vigencia hasta que es dictada la sentencia condenatoria, de allí en adelante no hablamos de medidas cautelares, ellas pierden su vigencia; pudiera a partir de allí proceder medidas de seguridad y modos alternativos de cumplimiento de pena operados por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En la presente causa, resultaría totalmente inoficioso entrar a revisar la decisión recurrida, ya que la misma, vale decir, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la modalidad de cautelar, perdió su vigencia cuando el acusado admitió los hechos y fue condenado por el Tribunal de Juicio, una vez quedó firme dicha sentencia definitiva, entrando ahora a cumplir la pena impuesta.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO admitir el recurso interpuesto y consecuencialmente entrar a conocer el fondo de las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


Gerson Alexánder Niño
Presidente






Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente




Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

Exp. N° 1-Aa-2431-2005
EJPH/Neyda.-