REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTEPONSBRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Carmen Deisy Castro Infante, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 27 de abril de 2006, la abogada Carmen Deisy Castro Infante, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:

“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Control con el número 1C-7073-06, que la misma es seguida contra el ciudadano OVIEDO JARA JUAN FRANCISCO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Ahora bien, en la referida causa, en fecha 03 de ABRIL de 2006 emití pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano OVIEDO JARA JUAN FRANCISCO, tal como consta a los folios 202 al 203 y 244 al 247, decisión en la que considero emití pronunciamiento de fondo de la causa, con conocimiento de ella, toda vez que estimé que los elementos constantes en la causa no eran suficientes para estimar la procedencia del sobreseimiento, por cuanto de la revisión de las actuaciones a los folios 32 al 36, corre inserta Experticia Química de Barrido, realizada a los dos compartimientos secretos del vehículo conducido por el imputado de autos, de igual manera de la declaración de los testigos del procedimiento realizado se evidencia que el imputado era quien conducía el vehículo y que observaron que la tolva tenía un doble fondo, lo cual constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad, como lo refiere la referida Juez, tocó el fondo del asunto, al realizar los pronunciamientos jurisdiccionales contenidas en el acta de audiencia de sobreseimiento, que corre inserta a los folios 2 y 3 de las presentes actuaciones, por cuanto estimó que los elementos cursantes en la presente causa no era suficientes para estimar la procedencia del sobreseimiento que le fuera solicitado, situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Carmen Deisy Castro Infante en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente Juez Provisorio



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



1-Inh-2763-2006/JVPB/jqr