REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2006-000162
196º y 147°
PARTE ACTORA: CARLOS RAMÓN URBINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.419.967, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 33, Tomo 6-A, de fecha 18 de marzo de 1998, representada por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.283, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS CACERES PAZ y YESENIA RODRÍGUEZ LAITON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.322 y 115.945, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE GASTOS Y REPOSOS MEDICOS.
Recibido el presente Recurso por esta superioridad, mediante auto de fecha 31 de julio de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de veintinueve (29) folios útiles y un cuaderno separado constante de veinte (20) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del tercer día de despacho siguiente al 02 de agosto de 2006, para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2006, por los abogados ALEXIS CACERES PAZ y YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de junio de 2006, mediante la cual declaró la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y con lugar la acción intentada por el ciudadano Carlos Ramón Escalante contra la Empresa Constructora Bimacar C.A., en la persona del ciudadano Carlos Luis Salas Mora por Cobro de Gastos y Reposos Médicos derivado de accidente de trabajo, condenándose al pago de la cantidad de Bs. 13.625.577,oo.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la representante judicial de la parte recurrente que apela en cuanto a los montos condenados a pagar en la sentencia recurrida por cuanto de los mismos no se dedujo lo cancelado al trabajador por concepto de reposos y gastos médicos.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La materia cuyo conocimiento corresponde conocer a esta alzada se circunscribe a la inconformidad de la parte demandada con respecto a lo condenado a pagar en la sentencia apelada, ya que a su decir existen pruebas documentales que demuestran los pagos realizados por reposo y gastos médicos al trabajador.
En tal sentido, visto que la controversia se centra respecto a lo cancelado al trabajador por los conceptos reclamados en la presente causa, pasa este juzgador a analizar las pruebas traídas a los autos con el objeto de verificar los alegatos efectuados por la parte recurrente.
La parte demandada promovió:
-Copias simples de recibos de pago expedidos por la empresa Constructora Bimacar C.A., por concepto de cancelación de semana y bono de alimentación a favor del ciudadano Carlos Urbina signados con los números 007559, 007617, 007754, 007850, 007988, 007989, 008031, 008120, 008309 y 008310, por la cantidad de Bs. 197.000,oo cada uno, de fechas comprendidas desde el 12 de agosto de 2005 al 26 de octubre de 2005. Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se evidencia que le fueron canceladas al trabajador las semanas de trabajo durante dicho periodo.
-Copias simples de recibos de pago expedidos por la empresa Constructora Bimacar C.A., por concepto de cancelación de gastos de hospitalización y medicamentos del ciudadano Carlos Urbina, por la cantidad de Bs.500.000,oo el primero y por Bs. 200.000,oo el segundo ambos de fecha 10 de agosto de 2005. Dichos recibos son apreciados por esta alzada conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Copia simple de recibo de pago expedido por la empresa Constructora Bimacar C.A., por concepto de cancelación de factura N° 85, la cual fue igualmente consignada en copia simple por la compra de soporte para pelvis del ciudadano Carlos Urbina, por la cantidad de Bs. 1.850.000,oo. No se le otorga valor probatorio por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, ya que lo que se pretende probar con ésta es el pago de un concepto no reclamado por el actor en su libelo.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la parte demandada efectivamente realizó pagos al trabajador por concepto de medicamentos y gastos de hospitalización así como por algunas de las semanas de trabajo durante el reposo del mismo, cantidades éstas que deben ser deducidas de lo condenado a pagar en la sentencia apelada a cada uno de los conceptos reclamados, es decir a lo reclamado y condenado a pagar por concepto de gastos médicos por Bs. 6.336.579,oo se le debe deducir la cantidad de Bs.700.000,oo quedando a deber por dicho concepto la cantidad de Bs. 5.636.579,oo y a lo reclamado y condenado a pagar por concepto de reposos médicos por Bs. 7.288.998,10, debe deducírsele la cantidad de Bs. 1.970.000,oo quedando pendiente por cancelar por dicho concepto la suma de Bs. 5.318.998,10, los cuales deberá pagar la demandada al trabajador. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 27 de junio de 2006, por los abogados ALEXIS CACERES PAZ y YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de junio de 2006.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMÓN URBINA ESCALANTE contra la empresa CONSTRUCTORA BIMACAR C.A., en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 10.955.577,10) y en caso de que no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión apelada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, dieciocho de septiembre de dos mil seis, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2006-000162
JGHB/MVB.
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