REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006

I
La abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.291, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “EL PALACIO DE LA LYCRA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 26, Tomo 14-A, de fecha 12/07/2001, domiciliada en la calle 4, N° 5-48, Barrio Lagunitas, San Antonio estado Táchira, contra la Resolución del Jerárquico Nro. GRLA/DJT/ARJ/200600059 de fecha 24/02/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11/05/2006, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de catorce (14) folios útiles, tramitado en fecha 15/05/2006, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente practicadas a los folios ciento cuarenta y tres (143); ciento cincuenta y uno (151); ciento cincuenta y tres (153); y ciento cincuenta y cinco (155).

II
Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, y que actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.291, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “EL PALACIO DE LA LYCRA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 26, Tomo 14-A, de fecha 12/07/2001, domiciliada en la calle 4, N° 5-48, Barrio Lagunitas, San Antonio estado Táchira, contra la Resolución del Jerárquico Nro. GRLA/DJT/ARJ/200600059 de fecha 24/02/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese al contribuyente de la presente decisión y por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en San Antonio del Táchira, se comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar y San Antonio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para la practica de la misma. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA (a)


En la misma fecha se libro oficios Nros: 10.669, 10.670 y 10.671, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. N° 1145.
ABCS/mjas.