REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1414
En el proceso que accionara el ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.367, domiciliado en San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN CECILIA SUTHERLAND LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.437, de este domicilio, con el objeto de que se decrete LA INTERDICCIÓN de su hermano GERZO ORLANDO VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.077.207, de este domicilio, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; fueron remitidas para ante esta Superioridad las actuaciones atinentes al referido procedimiento de interdicción, a los fines de la consulta de ley correspondiente.
I
ANTECEDENTES
A los folios 1 y 2, cursa solicitud de interdicción planteada por el ciudadano Wuilian Vicente Vivas Becerra, mediante la cual expone que su hermano Gerzo Orlando Vivas, de 38 años de edad, padece de retardo mental severo, por haber sufrido traumatismo E/C a los catorce (14) meses de nacido, según diagnóstico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de fecha 12 de noviembre de 2001.
Cursan a los folios 3 al 10 los recaudos relacionados con la solicitud de interdicción, consistentes en copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; copias certificadas de la Partidas de Nacimiento Números 65, 140, 890 y 236, a nombre de los ciudadanos Gerzo Orlando, Wuilian Vicente, Manfredo Olinto y Argenis Elías; Acta de Defunción Nº 11 de la ciudadana Eleuteria Becerra Chacón; copia fotostática de la cédula de identidad del notado de incapaz, e Informe Médico suscrito en fecha 12 de noviembre de 2001 por la Médico Psiquiatra Ninive Zambrano.
Al folio 11, cursa auto de admisión de fecha 1º de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual se acuerda nombrar dos (2) facultativos para que examinen al notado de incapaz, los cuales son designados en el mismo acto; así como oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia. De conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, se acordó entrevistar al notado de incapaz, igualmente la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 19, riela la página del periódico que contiene la publicación del edicto ordenado.
Por auto de fecha 11 de enero de 2006, a requerimiento del solicitante el a quo designa a las ciudadanas Olga Pérez Monsalve y Yamilé Olivares Carrero, Médicos Psiquiatras, para que realicen examen médico psiquiátrico al notado de incapaz (folio 20).
Obra a los folios 36 al 38, el Informe Médico Psiquiátrico del ciudadano Gerzo Orlando Vivas Becerra, suscrito por las Doctoras Olga Pérez Monsalve y Yamilé Olivares.
Al folio 39 cursa interrogatorio realizado por el Juez del Tribunal al notado de incapaz.
Cursan a los folios 40 al 43, el interrogatorio hecho a los ciudadanos Vicente Elías Vivas Martínez, Manfredo Olinto Vivas Becerra, Argenis Elías Vivas Becerra y Migdalia Zambrano de Vivas.
En fecha 9 de febrero de 2006, el Tribunal de cognición decretó la interdicción provisional y nombró como tutor interino al ciudadano Wuilian Vicente Vivas Becerra.
Al folio 49, corre agregada la página del periódico Diario la Nación, de fecha 22 de febrero de 2006, en que aparece la publicación de la Interdicción Provisional decretada por el a quo.
El 13 de marzo de 2006 la apoderada judicial del solicitante consigna escrito de promoción de pruebas (folio 56).
En fecha 4 de julio de 2006 el a quo dicta decisión por medio de la cual declara la interdicción del ciudadano Gerzo Orlando Vivas Becerra, nombra como Tutor Interino al ciudadano Wuilian Vicente Vivas Becerra, ordena se inserte copia de dicha sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, que se publique en la prensa, y que se remita el expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta a que alude el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 59 al 63).
En fecha 20 de julio de 2006 es remitida la presente solicitud al Juzgado Superior distribuidor a los fines de la consulta de ley, conociendo de la misma esta alzada, dándosele entrada e inventario y el curso de ley correspondiente en fecha 26 de julio de 2006. (folios 65 al 68).
Hallándose dentro de la oportunidad legal, esta jurisdicente emite su pronunciamiento previas las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior, como ya fue relacionado ab initio, la consulta sobre la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decretó la interdicción definitiva de Gerzo Orlando Vivas Becerra.
El autor NERIO PERERA PLANAS, en su Código Civil Venezolano Comentado, Primera Edición, Página 263, cita jurisprudencia en que hace referencia a la interdicción, como sigue:
“Ese defecto debe estar constituido por un estado de demencia manifiesto, o, por lo menos, de no ser ostensible, capaz de ser diagnosticado por especialistas”...
En tal sentido, de las actas procesales se observa que las experticias médicas a que fue sometido Gerzo Orlando Vivas Becerra han sido conducentes, en razón de que corroboran la sospecha de retraso o retardo mental severo, constituyendo a juicio de esta Superioridad, el defecto intelectual que la ley supone debe existir para que pueda decretarse la interdicción. En efecto, a los folios 36 al 38 corre en autos informe médico psiquiátrico suscrito por las médicos Yamilé Olivares Carrero y Olga Edith Pérez Monsalve, realizado a Gerzo Orlando Vivas Becerra, concluyendo que padece de retardo mental de grave a profundo.
El autor José Luis Aguilar Gorrondona en su libro “Derecho Civil Personas” Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 1982, Página 350, define la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.
Como consecuencia de lo anterior, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, interviniendo el Juez para su pronunciamiento, determinando una incapacidad de protección.
El artículo 396 del Código Civil Venezolano establece que la interdicción no se declarará sin antes haber interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia; todo lo cual aparece cumplido conforme las actas del presente expediente.
Así las cosas, en criterio de esta operadora de justicia se encuentran llenos los requisitos previstos por el legislador, existiendo un defecto intelectual grave que afecta las facultades cognoscitivas y volitivas de Gerzo Orlando Vivas Becerra que le impide proveer por sí mismo a sus intereses, requiriendo de cuidado y atención, por lo que en consecuencia, se CONFIRMA LA DECISIÓN SOMETIDA A CONSULTA, como de manera expresa, positiva y precisa, queda plasmado de seguidas en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de GERZO ORLANDO VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.077.207, domiciliado en la población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; y que nombra como su tutor al ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.367, del mismo domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1414, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En esta misma fecha 26 de septiembre de 2006, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 1414, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFA/JGOV/angie.-
Exp. 1414.-
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