REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1357
En la incidencia surgida en el ESTADO DE ATRASO solicitado por las personas jurídicas “INVERSIONES BARNA C.A.” y Fondo de Comercio “ROBERTO CORBI VICTORIA”, y el ciudadano ROBERTO CORBI VICTORIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.864, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, representados por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.268, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; conoce esta alzada de las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación que ejerciera el 6 de abril de 2006 el abogado MAURICIO VALBUENA PLATA en su carácter de coapoderado del BANCO SOFITASA C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.326, contra el auto dictado en fecha 5 de abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual ordena al ciudadano FÉLIX GUGLIELMI MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.553.861, Síndico designado en la causa, que verifique e informe al Tribunal la acreencia pendiente existente entre el ciudadano ROBERTO CORBI y BANCO SOFITASA C.A..
I
ANTECEDENTES

Obra a los folios 1 al 15 decisión dictada en fecha 18 de abril de 2005 por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el estado de atraso solicitado.
Cursa al folio 21 diligencia de fecha 27 de abril de 2005 suscrita por el abogado Jorge Ramón Velásquez Simons, coapoderado judicial de BANCO SOFITASA C.A.
Negada la Casación (folio 31), mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2005 fue interpuesto Recurso de Hecho (folio 32), declarado el mismo sin lugar el 11 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, (folios 45 al 51).
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2005 el apoderado judicial de la parte demandante, solicita al a quo proceda a ordenar la ejecución de la sentencia (folio 52).
En fecha 5 de abril de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta el auto apelado (folio 61).
Mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2006 el abogado Mauricio Valbuena Plata actuando con el carácter de coapoderado judicial de BANCO SOFITASA C.A. ejerció el recurso de apelación (folio 63), oído el cual en un solo efecto por auto de fecha 21 de abril de 2006 (folio 70). Este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2006, formó expediente, dándosele entrada e inventario bajo el Nº 1357 y el curso de ley correspondiente (folio 75).
En fecha 6 de junio de 2006 las partes consignan sus respectivos escritos de informes (folios 76 al 84).
El apoderado judicial de los solicitantes del estado de atraso en fecha 16 de junio de 2006 consignó escrito de observaciones (folios 85 al 89).
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad legal el apoderado de BANCO SOFITASA C.A. consignó ante esta Alzada escrito de informes en el cual expuso que a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada por esta misma Alzada consta en autos escrito y comprobación del recálculo del monto adeudado; que el síndico sin haber realizado ningún tipo de experticia consigna escrito donde se evidencia que sus actuaciones son más propias de parte interesada que de síndico como tal. Solicita se revoque el auto de fecha 5 de abril de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial y se confirme los montos presentados por el Banco Sofitasa C.A.
El abogado Jesús Manuel Méndez Hernández en su escrito de observaciones a los informes de la contraparte expuso que el apoderado judicial del Banco Sofitasa C.A. trata de confundir a esta Alzada; que el síndico es la persona calificada para emitir opinión al Tribunal sobre los asuntos que se planteen en el Estado de Atraso y que no puede considerarse que sus informes son arbitrarios y sin ninguna sustentación; que la certificación librada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Banco Sofitasa C.A. es totalmente errada y dolosa. Solicita se declare sin lugar la apelación y se confirme el auto dictado por el a quo.
El artículo 900 del Código de Comercio dispone:
“El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.”

En el estado de atraso, el Síndico designado se erige en un auxiliar de justicia que actúa subordinado al juez y que realiza fundamentalmente funciones de vigilancia, entre ellas, tiene facultades de gestión tales como formar informe sobre lo peticionado por el juzgador.
Así las cosas, en criterio de esta operadora de justicia, el auto apelado por el cual se ordena al Síndico que verifique la acreencia pendiente entre el solicitante del atraso y el BANCO SOFITASA C.A. resulta ajustada a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de abril de 2006 por el abogado MAURICIO VALBUENA PLATA en su carácter de coapoderado judicial de BANCO SOFITASA C.A., contra el auto dictado en fecha 5 de abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 5 de abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1357, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha se dictó, publicó, y agregó la presente decisión al expediente Nº 1357, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,


JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS



JLF.A/JGOV/angie.-
Exp.1357.-