JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de septiembre de dos mil seis.-

196º y 147º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Libelo de demanda de fecha 30 de enero de 2004, perteneciente al expediente N° 15069-2004, en el cual la ciudadana Celina Becerra Rodríguez, asistida por los abogados Víctor Melo Aragort y José Ramón Fernández Medina, interpone acción mero declarativa de unión y comunidad concubinaria que tuvo con el hoy fallecido Roberto Cárdenas Delgado. (fls. 1 al 7).
- Al folio 8 riela copia del certificado N° 022 expedido por la Plaza de Toros de San Cristóbal, C.A., correspondiente a 314 acciones nominativas a favor del ciudadano Roberto Cárdenas.
- Escrito de reforma de demanda consignado en fecha 24 de marzo de 2004, por la ciudadana Celina Becerra Rodríguez, asistida por el abogado Ramón Fernández Medina. (fls 9 al 16)
- Auto de fecha 5 de abril de 2004, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la reforma de la demanda y acuerda librar nuevo edicto. (f. 17)
- A los folios 19 al 22, aparece sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara con lugar la apelación interpuesta en fecha 4 de mayo de 2005, por el coapoderado de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 25 de abril de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; revoca el auto apelado y ordena al referido Juzgado fijar nueva oportunidad para las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada.
- A los folios 23 al 37, aparece sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara sin lugar la demanda que por reconocimiento de unión concubinaria y subsiguiente partición y liquidación de la comunidad de bienes, interpuso la ciudadana Celina Becerra Rodríguez en contra de los herederos desconocidos del ciudadano Roberto Cárdenas Delgado, y condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
- A los folios 38 al 53, aparece decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declara con lugar la apelación interpuesta por la demandante, y repone la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordene la ejecución del auto de fecha 25 de noviembre de 2004, es decir, tramite las apelaciones interpuestas por la representación de la parte demandada y por la representación de la parte demandante, contra el referido auto y aperture el lapso probatorio, previa notificación de las partes, declarando en consecuencia la nulidad de todo lo actuado a partir del referido auto exclusive.
- Acta de inhibición de fecha 20 de julio de 2006, suscrita por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 54)
- Auto de fecha 27 de julio de 2006 , dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hayan manifestado su allanamiento y de conformidad con el artículo 93 eiusdem, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo; igualmente acuerda remitir copia fotostática certificada del libelo de la demanda, certificado expedido por la Plaza de Toros de San Cristóbal, escrito de la reforma del libelo de demanda, el auto de admisión de reforma del libelo de demanda, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, del acta de inhibición y del propio auto, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 55)
En fecha 14 de agosto de 2006, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 57) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 58)



LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

El Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 15069-2006 de la nomenclatura de ese despacho, por haber dictado decisión en dicha causa, en fecha 09 de febrero de 2006.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:


….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.



Al revisar las actas procesales, se aprecia a los folios 23 al 37 decisión de fecha 09 de febrero de 2006 dictada por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana Celina Becerra Rodríguez, contra los herederos desconocidos de Roberto Cárdenas Delgado por reconocimiento de unión y comunidad concubinaria y subsiguiente partición, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.
En consecuencia, por cuanto el referido fallo se contrae a la misma causa en la que se produce la presente inhibición, resulta forzoso para esta alzada concluir que se ha configurado la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la inhibición presentada en fecha 20 de julio de 2006. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Remítase con oficio N° 0570-349, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular

Aura María Ochoa Arellano

La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5510