REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil seis.

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se dió cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal, en consecuencia, se acuerda: Reanudar la presente causa. Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY YSMELDA ROSAS SALGADO Y ELISA CAROLINA ALTUVE, venezolanos, solteros, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-13.967.234 y V-13.079.678, respectivamente, domiciliados en: el primero urbanización Cotoperiz, Nº 0-163, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y la segunda en: Urbanización Carabobo, calle 3, Nº 40, del Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” del Estado Mérida, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (6) y cinco (5) años de edad, de la siguiente manera: “PRIMERO: La Ciudadana: ELISA CAROLINA ALTUVE, ya identificada en su condición de madre de los niños: OMITIR NOMBRES, solicita formalmente al ciudadano: FREDDY Y. ROSAS S. ya identificado y padre de los mencionados niños, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales en efectivo. SEGUNDO: Igualmente solicita dos (02) bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) para útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), para ropa y calzado de la época. TERCERO: Asi mismo, solicito el incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) anual sobre la base del aumento antes mencionado, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, FREDDY Y. ROSAS S., ya identificado acepta y está conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: ELISA CAROLINA ALTUVE ya identificada en autos y conviene en fijar y pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales en efectivo, dos (2) bonos especiales en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,oo), más el incremento automático y proporcional de un quince pro ciento (15%) anual, cantidades éstas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0607036272667 del Banco Caracas, a nombre de la ciudadana: ELISA CAROLINA ALTUVE, madre de los niños antes mencionados. Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (6) y cinco (5) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY YSMELDA ROSAS SALGADO Y ELISA CAROLINA ALTUVE, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 08522 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZ A TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




MIR/nca/08522