REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 5715 que en fecha 01-Octubre del año 2.002, fue introducida la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, por el Tribunal Primera Instancia Civil y Mercantil El Vigía Mérida, por los ciudadanos MARY MORA DE MORALES y JOSE RAMON GARCIA MORA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.509.822 y V-3.295.202, debidamente asistidos por la abogada CARMEN GREGORIA PEÑALOZA en su carácter de abogada apoderada, y de sus hijas OMITIR NOMBRES, En fecha 14 de Agosto de dos mil, se declaro incompetente por la materia, para conocer y decidir la presente causa, en fecha 23 de septiembre del dos mil se declaro firme y por auto dictado en esa misma fecha el Tribunal antes mencionado, declaro competente a este Tribunal para conocer la presente causa, avocándose la Juez en fecha 07 de Octubre del año 2.002, notificándose a la parte de dicho avocamiento y a la Fiscala Novena, se comisionó al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 14-11-2002, se recibió comisión cumplida por ante el Juzgado comisionado. En fecha 09-12-2002, se reanudo la presente causa al estado de admitir la demanda emplazándose al ciudadano VICTOR MANUEL ANTOLINEZ TORRES. Se notifico a la Fiscal Noveno, para la practica de la citación del demando se comisiono al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. En fecha 24-08-2003 se recibió del Tribunal comisionado la boleta sin firmar por el ciudadano VICTOR MANUEL ANTOLINEZ TORRES. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 01 de Octubre del año dos mil dos, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido cuatro (04) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------

II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Comisionase al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, con Sede en el Vigía. Librase oficio y boleta con las inserciones pertinentes
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA. ----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil seis Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ






Fm/5715