REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMIREZ DIAZ y BELEY MARINA ESCALONA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, albañil y de oficio del hogar en su orden, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-8.046.224 y V-8.049.756, residenciados, el primero en la Urbanización Don Perucho, calle 6, casa Nº48, El Arenal, Mérida Estado Mérida y la segunda en la vía el Arenal, Residencias Los Frailes, torre 3, piso 3, apto PH-3, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, al respecto el padre expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)mensuales, pagaderos en dos cuotas iguales quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cada una, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.00,00) el escolar, pagadero a principio del mes de Septiembre, siempre y cuando mi hijo adolescente se encuentre estudiando, caso contrario aportare solo el 50% de lo establecido para la niña y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) el navideño, pagadero el DÍA 10 DE Diciembre de cada año, para el año 2007 ofrezco un aumento de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) en base a la mensualidad y los Bonos Especiales, todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro del Banco Provincial, cuya titular es la madre de mi hija y el Nº de cuenta es 0180374800200080089. Presente la madre del adolescente y niña expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS EDUARDO RAMIREZ DIAZ y BELEY MARINA ESCALONA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 14904