REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 27 de Septiembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- La diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACHO ALVARADO Y ANDREINA SALCEDO PANTALEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.400.051 y V-17.663.069 respectivamente, asistente de almacenes y oficios del hogar, en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, Sector pie del Tiro, casa Nº 01 Mérida el primero de los identificados y la segunda con domicilio en la Urbanización Carabobo, vereda 32, casa Nº 01 Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05), cuatro (04) años de edad y siete (07) mes de nacida, respectivamente. El ciudadano José Antonio Camacho Alvarado, fija como obligación alimentaria a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales el pago se efectuara por mensualidades adelantadas a los cinco (5) primeros días de cada mes, es decir que en el presente acto de convenimiento el padre hizo entrega a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) correspondiente al mes comprendido desde el 17 de Julio de 2006 al 17 de agosto de 2006, y en lo sucesivo las próximas mensualidades serán pagadas los cinco primeros días de cada mes, es decir la próxima será pagada con fecha 22 de agosto de 2006 y así sucesivamente. La ciudadana Andreina Salcedo Pantaleón, declara que esta de acuerdo con el ofrecimiento de la obligación Alimentaria mensual y así mismo se compromete a partir de la fecha del presente acuerdo a suministrarle al padre una cuenta Bancaria preferentemente de ahorro, en cualquier Institución Financiera del país a nombre de la misma, a objeto de que el padre deposite la obligación alimentaria, así mismo declara que recibe en este acto y firma del presente acuerdo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.0000,oo). El padre José Antonio Camacho Alvarado, fija el Bono escolar para sus tres hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) pagados al inicio de cada año escolar, y fija como bono de fin de año fiestas decembrinas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) pagados en el mes de diciembre de cada año. La ciudadana Andreina Salcedo Pantelon, declara que esta conforme con la fijación de los bonos especiales. La ciudadana Andreina Salcedo Pantaleón, declara que en virtud de que la misma tiene y posee la guarda y custodia de sus hijos que le otorga al padre José Antonio Chacón Alvarado un régimen de visitas, así mismo la misma declara que los niños pasaran el fin de año y año nuevo con el padre y la navidad con la madre. Los gastos médicos y de emergencia si los hubiere, que se ocasionen por enfermedades de cualquier índole que llegaren a presentar los niños estarán a cargo del padre José Antonio Camacho Alvarado y de la madre Andreina Salcedo Pantaleón. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACHO ALVARADO Y ANDREINA SALCEDO PANTALEON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14835 de FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MJ/14835