TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002632
ASUNTO : LP11-P-2006-002632

Concluida la audiencia de presentación del aprehendido y de calificación de aprehensión en flagrancia, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y el Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Se desprende de denuncia interpuesta por la adolescente Norida Mendoza Idalgo en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las dos horas de la mañana (02:00am) cuando se encontraba caminando en compañía de su novio Jorge Cruz, por el sector Aroa II, Los Girasoles, específicamente por donde funciona un kiosco de venta de perros calientes, llegaron ocho (08) hombres todos armados con picos de botellas, en ese momento, tres (03) de ellos se llevaron a su novio y lo introdujeron en una casa abandonada ubicada en ese sector de Los Girasoles, quedándose con ella los otros cinco (05) sujetos, quienes la amenazaban de muerte si gritaba, en esa oportunidad uno de ellos la tenia agarrada por el cuello y procedieron a meterla para la casa abandonada, uno de los sujetos le quitó el pantalón y su ropa interior y comenzó a introducirle los dedos por la vagina, señalando además, que uno de los sujetos se llama (IDENTIDAD OMITIDA) y que uno de los que se llevó a su novio era tuerto; estando en la casa uno de los individuos indicó la intención de llevarla hacia una zona enmontada, debiendo pasar por un alambre de púas, por lo que tuvieron que soltarla para poder pasar, oportunidad que aprovechó para salir corriendo hacia una casa ubicada cerca del lugar, requiriéndole ayuda a una señora que se encontraba en el inmueble, quien le auxilió dándole ingreso a la vivienda, facilitándole ropa y llamando a la policía. Es así como, minutos siguientes llegó una comisión policial, a quines les fue señalado los sujetos como los que intentaron violarla, produciéndose la detención de cuatro (04) de ellos, pues los otros se dieron a la fuga.

Adicionalmente, se desprende de acta policial N° 0100-06 de fecha 09-09-2006, suscrita por el Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y el Agente (PM) Benito Cerrada, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo las dos horas veinte minutos de la mañana (02:20am) cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector La Blanca, recibieron una llamada vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial, donde se les indicaba que debían trasladarse para Aroa II, sector Los Girasoles de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, específicamente por donde queda un kiosco de venta de perros calientes, toda vez que una ciudadana informó que presuntamente varios sujetos intentaron violar a una adolescente, quien se encontraba parcialmente desnuda en su residencia y que los sujetos iban caminando por el lugar, de inmediato la comisión policial se trasladó hacia el lugar, donde a la altura del puesto de perros calientes, avistaron a varios sujetos, quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, lográndose capturar a cuatro (04) de ellos, procediéndose de inmediato a realizarles la inspección personal y a identificarlos resultando ser (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad; José Eduardo Suárez Osorio José Eduardo, de 21 años de edad; Franklin Yorman Laguado Mejías, de 20 años de edad y Anderson Zambrano Parra, de 18 años de edad. En el momento en que introducían a los sujetos a la unidad radio patrullera, se les acercó una joven quien se identificó como Norida Mendoza Idalgo, de 16 años de edad, quien les manifestó que esos sujetos bajo amenazas de muerte con unos picos de botella la habían intentado violar en el interior de una casa abandonada que está ubicada en el sector Los Girasoles, donde la despojaron del pantalón que vestía y de su ropa interior y le tocaron sus partes íntimas, informando además, que tres de ellos se habían llevado a su novio Jorge Cruz Arias.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con los siguientes elementos de convicción:

1) Denuncia interpuesta por la adolescente Norida Mendoza Idalgo en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2) Acta policial N° 0100-06 de fecha 09-09-2006, suscrita por el Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y el Agente (PM) Benito Cerrada, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de la aprehensión entre otros del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
3) Acta de entrevista rendida en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, por el ciudadano Jorge Cruz Arias, novio de la adolescente víctima y quien se encontraba con ella en el momento de ocurrir los hechos.

PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE

La Representación Fiscal constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la audiencia de presentación del aprehendido precalificó los hechos que le pretende imputar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 376 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 374 numeral 1 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Norida Mendoza Idalgo, precalificación ésta admitida por el Tribunal en razón de los elementos de convicción existentes y en base a los hechos arriba expuestos, por considerar, que los mismos encuadran en los supuestos del tipo penal señalado.

Al respecto, el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal apunta:

“El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.”


Y el numeral 1 del artículo 374 dispone:

“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aún sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1.- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.


En este orden el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la victima sea niño o adolescente.
Quedan excluidos de esta disposición aquellos tipos cuyo sujeto pasivo calificado es un niño o adolescente.”


DE LAS SOLICITUDES

Solicita el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición: “1.- Sea declarada la aprehensión en flagrancia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). 2.- Se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 3.- Se imponga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 4.- Solicitó finalmente y manera oral a este Tribunal se fije oportunidad para llevar a cabo un Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde funja como reconocedora la adolescente víctima Norida Mendoza Hidalgo y como sujeto a reconocer el adolescente imputado, por cuanto la víctima no hizo acto de presencia en esta audiencia, esto con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Transcurrido el lapso legal correspondiente solicitó sean remitidas las actuaciones al Despacho Fiscal.”

Por su parte el defensor público especializado señaló: “El Ministerio Público en su escrito de presentación no señala que actuación o que realizó mi defendido ya identificado, de la misma forma se extrae de la denuncia de la victima donde no se señala que actuación tuvo mi representado, solamente existe una denuncia y de ella no se deriva absolutamente nada, es decir no se dan los supuestos del artículo 376 del Código Penal, ya que no fueron señalados por el Ministerio Público, este Tribunal debe declarar sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en caso contrario que el Tribunal no considere provente mi planteamiento, me adhiero al requerimiento realizado por el Ministerio Público en cuanto a la solicitud del Reconocimiento en Rueda de Individuos y la medida cautelar menos gravosa solicitada por la representación Fiscal.”

Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:

DE LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

En el caso que nos ocupa, desprende de acta policial N° 0100-06 de fecha 09-09-2006, suscrita por el Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y el Agente (PM) Benito Cerrada, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo las dos horas veinte minutos de la mañana (02:20am) cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector La Blanca, recibieron una llamada vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial, donde se les indicaba que debían trasladarse para Aroa II, sector Los Girasoles de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, específicamente por donde queda un kiosco de venta de perros calientes, toda vez que una ciudadana informó que presuntamente varios sujetos intentaron violar a una adolescente, quien se encontraba parcialmente desnuda en su residencia y que los sujetos iban caminando por el lugar, de inmediato la comisión policial se trasladó hacia el lugar, donde a la altura del puesto de perros calientes, avistaron a varios sujetos, quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, lográndose capturar a cuatro (04) de ellos, procediéndose de inmediato a realizarles la inspección personal y a identificarlos resultando ser (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad; José Eduardo Suárez Osorio José Eduardo, de 21 años de edad; Franklin Yorman Laguado Mejías, de 20 años de edad y Anderson Zambrano Parra, de 18 años de edad. En el momento en que introducían a los sujetos a la unidad radio patrullera, se les acercó una joven quien se identificó como Norida Mendoza Idalgo, de 16 años de edad, quien les manifestó que esos sujetos bajo amenazas de muerte con unos picos de botella la habían intentado violar en el interior de una casa abandonada que está ubicada en el sector Los Girasoles, donde la despojaron del pantalón que vestía y de su ropa interior y le tocaron sus partes íntimas; pues bien, así las cosas, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar donde se cometió, en tal sentido, es procedente conforme a solicitado por la Representante Fiscal y con fundamento en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 376 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 374 numeral 1 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Norida Mendoza Idalgo, por considerar que las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión encuadra perfectamente en uno de los supuestos del mencionado artículo 248. Y así se decide.

DE LA IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Por cuanto, se evidencia de las actuaciones que rielan en el asunto penal elementos de convicción tales como la denuncia interpuesta por la adolescente Norida Mendoza Idalgo en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el acta policial N° 0100-06 de fecha 09-09-2006, suscrita por el Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y el Agente (PM) Benito Cerrada, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de la aprehensión entre otros del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el acta de entrevista rendida en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, por el ciudadano Jorge Cruz Arias, novio de la adolescente víctima y quien se encontraba con ella en el momento de ocurrir los hechos, la existencia de un hecho punible, presuntamente atribuible al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considera este Tribunal procedente de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme lo solicitado por la Vindicta Pública, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “c”, referida a la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, cada quince (15) días. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nº 12. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación y así lo acuerda. Y así se decide.

DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: En cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia, se desprende de acta policial N° 0100-06 de fecha 09-09-2006, suscrita por el Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y el Agente (PM) Benito Cerrada, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo las dos horas veinte minutos de la mañana (02:20am) cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector La Blanca, recibieron una llamada vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial, donde se les indicaba que debían trasladarse para Aroa II, sector Los Girasoles de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, específicamente por donde queda un kiosco de venta de perros calientes, toda vez que una ciudadana informó que presuntamente varios sujetos intentaron violar a una adolescente, quien se encontraba parcialmente desnuda en su residencia y que los sujetos iban caminando por el lugar, de inmediato la comisión policial se trasladó hacia el lugar, donde a la altura del puesto de perros calientes, avistaron a varios sujetos, quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, lográndose capturar a cuatro (04) de ellos, procediéndose de inmediato a realizarles la inspección personal y a identificarlos resultando ser (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad; José Eduardo Suárez Osorio José Eduardo, de 21 años de edad; Franklin Yorman Laguado Mejías, de 20 años de edad y Anderson Zambrano Parra, de 18 años de edad. En el momento en que introducían a los sujetos a la unidad radio patrullera, se les acercó una joven quien se identificó como Norida Mendoza Idalgo, de 16 años de edad, quien les manifestó que esos sujetos bajo amenazas de muerte con unos picos de botella la habían intentado violar en el interior de una casa abandonada que está ubicada en el sector Los Girasoles, donde la despojaron del pantalón que vestía y de su ropa interior y le tocaron sus partes íntimas; pues bien, así las cosas, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar donde se cometió, en tal sentido, es procedente conforme a solicitado por la Representante Fiscal y con fundamento en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 376 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 374 numeral 1 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Norida Mendoza Idalgo, por considerar que las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión encuadra perfectamente en uno de los supuestos del mencionado artículo 248, declarándose sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado. Segundo: Por cuanto, se evidencia de las actuaciones que rielan en el asunto penal elementos de convicción suficientes, tales como la denuncia interpuesta por la adolescente Norida Mendoza Idalgo en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el acta policial N° 0100-06 de fecha 09-09-2006, suscrita por el Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y el Agente (PM) Benito Cerrada, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de la aprehensión entre otros del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el acta de entrevista rendida en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, por el ciudadano Jorge Cruz Arias, novio de la adolescente víctima y quien se encontraba con ella en el momento de ocurrir los hechos, la existencia de un hecho punible, presuntamente atribuible al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considera este Tribunal procedente de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme lo solicitado por la Vindicta Pública, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “c”, referida a la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, cada quince (15) días. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, saliendo el adolescente en libertad desde la sede de esa Su-Comisaría. Tercero: Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación y así lo acuerda. Cuarto: Por cuanto la Fiscalía Décima Octava del Ministerio solicitó en esta oportunidad la celebración de un reconocimiento en rueda de individuos, en virtud de la incomparecencia de la adolescente víctima en el presente caso, en el acto pautado para el día de hoy, donde funja como reconocedora la víctima Norida Mendoza Idalgo y como sujeto a reconocer el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo acuerda procedente y fija oportunidad procesal para llevarse a cabo el acto de reconocimiento del imputado el día lunes once de septiembre del presente año (11-09-2006), a las nueve horas de la mañana (09:00am), para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 ordenándole la ubicación de cinco (05) sujetos que sirvan de colaboradores en el acto; así mismo, se ordena citar a la víctima Norida Mendoza Idalgo, para que concurra por ante este Tribunal el día y la hora señalada. Por consecuencia, líbrese el correspondiente oficio y la respectiva boleta de citación, quedando debidamente notificados en este acto la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado y debidamente citados el adolescente Yon Edixon Rojas Posada y su progenitora. Quinto: Se ordena agregar al asunto penal la copia fotostática simple del investigado consignada en este acto por el Defensor. Sexto: Conforme lo solicitado, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la totalidad del asunto penal a la Defensa Pública Especializada. Séptimo: Una vez transcurrido el lapo legal correspondiente se ordena la remisión del presente asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado, el investigado y su progenitora, debida y legalmente notificados de la presente decisión, ordenándose notificar a la víctima Norida Mendoza Idalgo.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18,130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil seis (10-09-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA SUAREZ URBINA