JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2006, por la parte demandada, ciudadano JOSE TRINIDAD PEÑA, asistido por el abogado LEOPOLDO GARRIDO PARRA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y, en consecuencia, las pruebas documentales promovidas en dicho escrito en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, serán analizadas y valoradas por el Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente. En cuanto a la solicitud contenida en la última parte del escrito de pruebas en mención, el Tribunal niega la admisión de la tercería propuesta con fundamento en el artículo 228 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el promovente no indicó en que ordinal del artículo 370 de dicho Código, fundamenta la tercería, por lo tanto, se hace imposible sustanciarla de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y como consecuencia, también se niega el pedimento de oficiar al Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,



Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,


Ab. Ana Thais Nuñez Contreras
Exp. Nº 2948
mmm.