REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de octubre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de octubre de 2.006, suscrita por la abogado CAROL EDITH R. ZAMBRANO ALVAREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., y por la otra parte, el ciudadano PEDRO JOSE BECERRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.037.051, en su condición de tercero interesado en nombre de la ciudadana ELVIRA BECERRA RIVAS, parte demandada y asistido por el abogado JOSE ALIRIO PLAZA, mediante la cual cancela a la parte actora la deuda a que se contrae el presente juicio, asimismo manifiesta la parte actora estar conforme con la cancelación y solicita se homologue el presente pago, se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal y se oficie a la Oficina Subalterna del Registro Público correspondiente, se ordene el archivo del expediente y se emita una copia certificada de la diligencia del folio 42 y del presente auto. Este Tribunal:

PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2.006, y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio N° 4.216-2.006 sobre: un inmueble propiedad de la ciudadana ELVIRA BECERRA RIVAS, consistente en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Las Tapias, señalada con el N° 19, con un área de 437,77 mts2, en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, y la Casa-Quinta construida sobre ella; con un área aproximada de 269 mts2; cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con una extensión aproximada de 17,50 mts, con calle de la Urbanización; FONDO: En línea quebrada formando un ángulo por el lado izquierdo, mirando de frente la parcela en una extensión de 7.92 mts, LADO DERECHO: (mirando de frente): la parcela para completar el citado fondo, en 9,73 mts con la avenida Andrés Bello, separando zona verde; y LADO IZQUIERDO: (mirando de frente) la parcela en una extensión de 24,15 mts con la parcela N° 20 de la Urbanización; POR EL LADO DERECHO: (mirando de frente) la parcela en una extensión de 24,85 mts, con la parcela N° 18 de la misma urbanización. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, ciudadana ELVIRA BECERRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.485.246 y civilmente hábil por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2.006, bajo el N° 27, Folio 170 al 175, Protocolo Primero, Tomo 3°, Primer Trimestre del citado año, para tal efecto este Tribunal acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de tal suspensión. Ofíciese.

TERCERO: Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

CUARTO: Se abstiene de expedir copia certificada de la diligencia de fecha 23 de octubre de 2.006 (folio 42) y del presente auto, toda vez que no consta en autos que se haya sufragado los gastos.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se ofició al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 4.400-2.006. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-