REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista la dación en pago, presentada en escrito de fecha 13 de febrero de 2003, (f.20 y 21), por el abogado Ángel Marcial García Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.832, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rafael Ángel Márquez Parra y Delia Josefina Quevedo de Márquez, partes demandadas en el presente juicio, (f.20 y 21), y aceptación de la dación en pago en diligencia de fecha 12 de julio de 2006 (f.26) suscrita por el ciudadano Rigoberto Márquez Parra, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.031, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandante en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado Denis Hernán Molina Dugarte, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.779, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de bolívares vía intimatoria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ


LA SECRETARIA,

ABG NORIS C. BONILLA V.