REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Dieciocho de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
Y Vista la diligencia de fecha 16 de Octubre del 2.006, suscrita por el abogado ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, y firme como se encuentra el decreto intimatorio dictado por este Tribunal y transcurrido íntegramente el lapso concedido a la parte intimada, sin que hubiese cumplido voluntariamente de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia de conformidad con el artículo 526, Ejusdem, ordena librar Mandamiento de Ejecución, a cualquier tribunal competente de la República, y se decreta Embargo Ejecutivo, hasta por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 22.212.765,00), que comprende el doble de la suma intimada más las costas, prudencialmente calculadas por el Tribunal. Advirtiéndose que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero éste solo se ejecutará hasta por la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.340.425,00), que comprende la cantidad intimada más las costas prudencialmente calculada por este Tribunal.- y de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que si se comprueba de que los bienes efectuados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida, los efectos de éste serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes. Que se comisiona amplia y suficientemente para la practica de la medida, y para el nombramiento de Depositario Judicial, de conformidad con la Ley de Deposito Judicial, igualmente se advierte que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, está en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de conformidad con lo establecido en el artículo 540, del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN



En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución para ser entregado a la parte interesada.-
LA SRIA.
ESCALANTE N.