REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de octubre del dos mil seis.----------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 09 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano WASIN ABDUL PAGHI JBOUR, asistido por la abogado MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, mediante la cual apela de la homologación dictada en fecha 28 de septiembre de 2006, el cual obra del folio 31 al 35. Este Tribunal antes de pronunciarse observa:

1. Por auto de fecha 14 de julio de 2006, se decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada “BODEGON ELIAS, C.A., representada por su Vicepresidente ciudadano ROKIL HANSEN, comisionándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DELESTADO MERIDA.
2. Dicha comisión recayó en el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DELESTADO MERIDA, el cual al momento de practicar la misma, fue recibido por la ciudadana ANA MARIA SIERVO GONZALEZ, identificada en autos, quien dice ser la dueña del fondo de comercio que funciona en el referido inmueble, según contrato de opción a compra, celebrado entre el propietario de la empresa BODEGON ELIAS, C.A. y ella, según consta de documento debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE LA CIUDAD DE MERIDA, el cual obra del folio 25 al 27 del presente cuaderno.
3. Igualmente la ciudadana ANA MARIA SIERVO GONZALEZ, identificada en autos, ofrece a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 81.250.000,00), para cancelar la totalidad de la deuda y la parte actora representada por la abogado CARLAURA MOLERO, acepta dicho pago, por lo que el Tribunal comisionado se abstuvo de practicar la medida de Embargo Preventivo.
4. En fecha 28 de septiembre este Juzgado homologa el pago por subrogación hecho por la ciudadana ANA MARIA SIERVO GONZALEZ, tal y como quedo establecido a los folios 23 al 24 y sus vueltos del presente cuaderno.

5. Al folio 36, obra diligencia suscrita por la ciudadana MARIA SIERVO GONZALEZ, asistida por sus apoderados judiciales abogados NOEL RODRIGUEZ YANEZ y LEONARDO TERAN SULBARAN, mediante la cual en cumplimiento con el ofrecimiento de pago por subrogación que hizo en fecha 21 de septiembre de 2006, en el presente cuaderno de embargo, pagó la cantidad de OCHENTA Y UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 81.250.000,00), a que se obligó según el acuerdo de pago y homologado por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2006 e igualmente se encuentra presente la abogado CARLAURA MOLERO CONTRERAS, parte actora y acepto y el pago efectuado y liberó a la parte demandada de la obligación de pago contraída.

De las consideraciones hechas anteriormente se desprende que al momento en el cual el Juzgado comisionado va ha practicar la medida de embargo preventivo, la ciudadana ANA MARIA SIRVO GONZALEZ, presenta contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado con el ciudadano ABDUL WASIM, propietario de la empresa BODEGON ELIAS, C.A. y ella, según consta de documento debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE LA CIUDAD DE MERIDA en fecha 06 de julio de 2006, e igualmente ofrece a la parte actora (pago con subrogación) la cantidad de OCHENTA Y UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 81.250.000,00), para cancelar la totalidad de la deuda y la parte actora representada por la abogado CARLAURA MOLERO, acepta dicho pago, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2006 y por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano WASIN ABDUL PAGHI JBOUR, no es parte en el juicio, es por lo que niega dicha apelación. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWMAN