GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil seis.

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2006 (folio 110), suscrita por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, coapoderado judicial de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GUTIÉRREZ CEBALLOS y ARMANDO ALI CASTELLANO PARRA, parte demandada-apelante, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpuso en fecha 1° de marzo de 1995, el cual obra al vuelto del folio 12, contra el auto que fijó la práctica de la medida decretada por el a quo y contra la ejecución de dicha medida, ambas actuaciones realizadas en fecha 20 de febrero de 1995 (folios 06 al 09); y por cuanto y por cuanto del instrumento poder que obra los folios 10 y 11, se evidencia que dicho abogado, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tiene facultad expresa para desistir; ; y en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide. El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.