PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003754
ASUNTO : LP11-P-2006-003754
DECISIÓN NRO.

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia Oral de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, solicitada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al investigado: FRANKLIN EDUARDO TERAN TORO, venezolano, comerciante, hijo de Felipe Terán Aura Ramona Toro, nacido en fecha 13-05-85, titular de la cédula de identidad N° V. 16.990.995, residenciado en Arapuey Municipio Julio cesar Salas, Barrio San Isidro, cale principal, casa S/N al lado de la casa de la señora Pelvis Toro; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia y articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Rebeca Jerez Quintero; funcionarios Públicos que actúan en el procedimiento los funcionarios Policiales Bernardo Carmona y José Luis Ariza (…) y el ORDEN PUBLICO. Se oyó a las partes entre las cuales tenemos: Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, …quien explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la aprehensión del investigado, precalificando el hecho como VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Rebeca Jerez Quintero y el Orden Público; hizo mención a los elementos de convicción. Por último consigno constante en 13 folios último, actuaciones las cuales guardan relación con la causa. Finalmente, solicitando al Tribunal: 1) Se le oiga declaración al imputado de autos de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 del C.O.P.P, con imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano Franklin Eduardo Toro, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que una vez declarada la detención en fragancia, el proceso continúe por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P. 3) Se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256, del C.O.P.P, consistentes en la presentación periódica y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas del C.O.P.P. Asimismo por cuanto las evidencias, como son los uniformes que tenían los funcionarios para el momento de ocurrir los hechos, los cuales se encuentran en calidad de deposito en el C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía, solicito que los mismos sean entregados, ya que los mismos no son imprescindibles para la investigación, solicitud que se hace conforme al articulo 311 del C.O.P.P. INVESTIGADO; Franklin Eduardo Terán Toro, a quien le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 del COPP. y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración en la presente audiencia, quien en conocimiento de sus derechos manifestó lo siguiente: Me acojo al Precepto Constitucional. VICTIMAS: CIUDADANA MARIA REBECA JEREZ QUINTERO, quien expuso: Quiero que lo dejen en libertad; Funcionario Bernardo Carmona, quien expuso: Con referencia al ciudadano, nosotros como funcionarios quiero que se deje constancia que el señor nos amenazó de muerte en el momento de la detención, y tuvimos información hoy en la mañana, nos informó el cuñado que el otro hermano de el había llamado a dos hermanos de el para que arremetieran contra nosotros; quiero indicar que yo cuando estoy libre ando armado, ya que tengo permiso de portar el armamento. La intención mía no es perjudicarlo, hay que buscarle la solución, no quiero amenazas, somos la autoridad. Hicimos lo que hicimos fue por usted mismo, cuando fuimos al procedimiento si usted hubiese hecho caso no hubiese pasado nada, el estaba bastante tomado, tenia bastante fuerza; fuerza bruta, que eso le sirva como reflexión. Por ultimo pido al Tribunal se nos haga entrega del uniforme, los mismos se encuentran en el C.I.C.P.P, Sub-Delegación El Vigía. Es todo. Y FUNCIONARIO JOSÉ LUIS ARIZA, quiero hacerle un pequeño aporte; yo vivo en el mismo barrio donde vive el investigado, y según información aportada por el cuñado de él, donde manifestó que el había dicho que se le iba a cobrar con mi familia, quiero que quede constancia, si algo le pasa algo a mi familia; lo que paso fue por cuestiones de mi trabajo. DEFENSORA PÚBLICA ABG. YADIRA UREÑA quien expuso: …me correspondió asumir el presente asunto en relación a lo solicitado por el Ministerio Público quiero hacer las siguientes consideraciones: Me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público en relación al delito de Resistencia a la Autoridad, ya que para que el mismo se configure, es que se haya cometido en contra de funcionarios, y no entiende la defensa si el afectado es el orden público, porque el Ministerio Público trae a los funcionarios como victimas, por lo tanto considero que los funcionarios no deberían ser como victimas. En cuanto a la solicitud de que se califique la flagrancia, en cuanto al delito de Violencia Física, no hago objeción a la misma y estoy de acuerdo en que se le dicte medida cautelar, y tome en cuenta la distancia existente donde el vive hasta este Circuito, a los fines de las presentaciones. Por ultimo solicito copia simple de la totalidad de las actuaciones, incluyendo el acta levantada en el día de hoy. Es todo. ----------------------------------------------------------------------------------------
Analizada los argumentos de las partes y de las actuaciones que conforman la presente causa, más las actuaciones complementarias consignadas en esta audiencia constante de 13 folios, los cuales se consignaron a la presente causa; en consecuencia lo mas ajustado a los hechos y el derecho es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia del investigado: FRANKLIN EDUARDO TERAN TORO, venezolano, comerciante, hijo de Felipe Terán Aura Ramona Toro, nacido en fecha 13-05-85, titular de la cédula de identidad N° V. 16.990.995, residenciado en Arapuey Municipio Julio cesar Salas, Barrio San Isidro, cale principal, casa S/N al lado de la casa de la señora Pelvis Toro, siendo aprendido a poco de haber cometido el hecho, señalado por la misma victima, por su hermano y su cuñado, tal como consta en actas, y se observa que el mismo opuso resistencia a la comisión policial …por lo cual se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza física para poder someterlo, tal como consta en actas y al escrito fiscal; de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia y articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Rebeca Jerez Quintero, y los funcionarios actuantes; el ORDEN PUBLICO. Así mismo, se ordena el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del C.O.P.P, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal; por los hechos tal y como consta Acta Policial S/N°, de fecha 28-10-2006, suscrita por los Funcionarios: Sargento Segundo (PM) N° 48 BERNARDO CARMONA y C/lero (PM) N° 348 JOSE LUIS ARIZA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial S/N, de fecha 28-10-2006, suscrita por los funcionarios: Sargento Segundo (PM) Bernardo Carmona y C/ero Cose Luís Ariza, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 18 Arapuey Estado Mérida, en la cual dejan constancia que Siendo las 05: 00 horas de la madrugada, del presente día, encontrándose los citados funcionarios en las instalaciones de la Sub comisaría No. 18 de Arapuey, se presentó un ciudadano identificado como DOUGLAS ALBERTO SALAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.064.822, con fecha de nacimiento 03/04/75, natural del Estado Trujillo y con residencia en Arapuey Sector San Isidro del Estado Mérida, quien informó que su cuñado de nombre FRANKLIN TORO, se encontraba golpeando a su concubina de nombre MARIA REBECA JEREZ QUINTERO, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad no. V22.364.680, natural de Maracaibo del Estado Zulia, y con residencia en Arapuey Estado Mérida, por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio indicado por el denunciante, en el sector de San isidro, carretera panamericana de la población de Arapuey, sin embargo el agresor se había dado a la fuga hacia una zona boscosa saltando una cerca de alambres de púa por la parte posterior de la vivienda donde ocurrió el hecho donde se entrevistaron con la ciudadana anteriormente señalada y con la ciudadana: NELVIS TORO, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-14.053.476, natural de Arapuey y residenciada en el Sector San Isidro vía panamericana del Estado Mérida, quien les informó que su hermano de nombre FRANKLIN TORO, había llegado a su residencia en estado de embriaguez tratando de tumbar la puerta de el frente y rompiendo un vidrio de la ventana del frente de su residencia buscando a su concubina para continuar golpeándola, por lo que los funcionarios al no localizarlo se retiraron a la sede de la Sub Comisaría No. 18, a realizar un patrullaje, sin embargo minutos después recibieron una llamada telefónica del Cabo Segundo Ángel Carrillo quien les informó que el ciudadano denunciado se encontraba nuevamente en la residencia antes mencionada de forma agresiva y discutiendo con el ciudadano DOUGLAS SALAS, por lo que los funcionarios se trasladan al sitio y al llegar trataron de retener en forma pacífica al ciudadano de nombre FRANKLIN TORO, sin embargo éste reaccionó de manera violenta contra los funcionarios policiales por lo que éstos tuvieron que usar la fuerza física para lograr someterlo con su bastones de servicios, ya que el mencionado ciudadano les lanzaba golpes de puño y punta pies, resultando lesionado el cabo primero No. 348 JOSE LUIS ARIZA con heridas contusas en los dedos de ambas manos, siendo necesario amarrarlo por cuanto este ciudadano les demostraba fuerza bruta impidiéndole a los funcionarios cumplir con sus funciones como guardianes de la integridad física de las personas y de sus bienes así como del orden Público (…). Así mismo, los elementos de convicción en los cuales baso la fundamentación de la solicitud Fiscal, siendo estos: 1) Acta policial, de fecha 28-10-2006, suscritas por los funcionarios actuantes del procedimiento; 2) Denuncia de fecha 28-10-2006, suscrita por la ciudadana Pelvis Toro; 3) Denuncia de fecha 28-10-2006 suscrita por la victima, ciudadana Maria Rebeca Jerez Quintero; 4) Entrevista de fecha 28-10-2006, realizada al ciudadano Douglas Alberto Salas; 5) Entrevista de fecha 28-10-2006, realizada al ciudadano Benito José Montaña Gudiño; 6) Acta de investigación Penal de fecha 28-10-2006; 7) Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas Nº 375-06; 8) Acta de Investigación Penal de fecha 28-10-2006; 9) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-303; 10) Inspección Técnica Nº 501, de fecha 28-10-2006, practicada en la vivienda donde ocurrieron los hechos; 11) Inspecciona Técnica Nº 502, de fecha 28-10-2006, practicada en el sitio del suceso;12) Acta de investigación Penal de fecha 28-10-2006; 13) Acta de entrevista de fecha 29-10-2006 practicada al investigado, y otras actuaciones insertas a las actas. SEGUNDO: En cuanto a los solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se le otorgue al investigado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 (…); este Tribunal, acuerda imponer al mencionado investigado FRANKLIN EDUARDO TERAN TORO, una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el citado articulo 256 numerales 3, 6 y 9 del C.O.P.P. específicamente: numerales 3, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal una vez cada veinte ( 20) días; numeral 6, como lo es la prohibición de acercarse a las victimas, por si o por terceros, mientras dure el proceso y la del ordinal 9 la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia. Se ordena librar oficio anexo boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en relación a las evidencias descritas en la planilla de remisión Nº 375-06, consistentes en dos uniformes de las Fuerzas Armadas Policiales del Estadio Mérida le sean entregadas a los funcionarios Bernardo Carmona y José Luis Ariza, ya que son necesarias en el desempeño de sus funciones y no son imprescindibles para la investigación; este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Deligación El Vigía a los fines de que sean entregadas dichas evidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP. CUARTO: Se acuerda por vía de excepción por cuanto estamos en la etapa de investigación y se acordó procedimiento abreviado expedir copias simples de la totalidad de las actuaciones, al Fiscal décimo séptimo del Ministerio Publicó y Defensa Pública Abg. Yadira Ureña. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal, se acuerda la revisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, de esta extensión Judicial, que por distribución le corresponda conocer. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG