REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000035
ASUNTO : LP01-P-2005-000035


AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO y REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Vista las solicitudes efectuadas por el Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del centro Penitenciario de la Región Andina en fecha 31/10/2006, en la cual indican que los ciudadanos ENDER JOSE PARRA PORRAS Y YEIMER KEMER GELVES MONSALVE, cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como visto lo dispuesto en el artículo 507 del nuevo Código Orgánico Procesal publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04/10/2006, es por lo que quién aquí decide observa al respecto:

Los penados fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, fueron detenidos en fecha 21/01/2005, de tal manera que han estado detenidos por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES U DIEZ (10) DIAS.

Los penados tal como consta de la certificación enviada desde el Centro Penitenciario de Mérida, han laborado como TALLADOR DE MADERA Y VENDEDOR DE CAFE desde el día 15/02/2005 hasta el día 26/10/2006, esto es por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) DE PRISIÓN, faltándoles por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que terminará de cumplir el día: 17/03/2014


Ahora bien, por cuanto el penado ENDER PARRA PORRA, efectivamente con la redención efectuada anteriormente cumplió la cuarta parte de la pena optando así a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, es por lo que quién aquí decide observa:

1.- Consta, informe técnico que llegó a este tribunal bajo el oficio n° 2498 de fecha 31/07/2006, con pronostico FAVORABLE para la Medida solicitada (Destacamento de Trabajo),
2.- Consta en las actas OFERTA LABORAL Y RATIFICACIÓN DE LA MISMA.
3.- Igualmente riela al folio 351 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, EN LA CUAL SE INDICA QUE EL PENADO ENDER PARRA PORRAS, NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES.
4.- Al folio 405 CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA A FAVOR DEL PENADO.
5.- No se le ha revocado formula alternativa de cumplimiento de pena, ni registra otra causa penal.
Es por lo que analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano ENDER JOSE PARRA PORRAS, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor del DESTACAMENTO DE TRABAJO, designándose como lugar de cumplimiento de pena EL CENTRO DE PERNOCTA PADRE JOSE MARIA OLASO. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ENDER JOSE PARRA PORRAS que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida y en el Centro para pernocta del Estado Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal.
7) Cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en el reglamento interno de los Centros para Destacamentarios de este Estado.

Igualmente este tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena a los ciudadanos ENDER JOSE PARRA PORRAS Y YEIMER KEMER GELVES MONSALVE por el tiempo de DIEZ (10) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04/10/2006. En consecuencia se ordena el tramite de la medida de destacamento de trabajo al penado YEIMER KEMER GELVES MONSALVE.


Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública Dr. Carlos Manuel Sgambatti y a los penados de autos con Boleta de Excarcelación sólo para ENDER JOSE PARRA PORRAS, dejando expresa constancia que deberá comparecer el día mañana MIERCOLES 01/11/2006 a este tribunal a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, centro de pernocta Padre José María Olaso y unidad técnica n° 01, a fin que designe delegado de prueba y le sea practico examen técnico a YEIMER KEMER GELVES MONSALVE indicado en su notificación el deber que tiene de presentar oferta laboral. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión, remítase la carpeta al C.P.R.A. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA


ABG. DIANA CASTILLO