REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000029
ASUNTO : LP01-P-2004-000029


AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

El penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, fue detenido en fecha 15/01/2004, de tal manera que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, vale decir el mismo ha cumplido la cuarta parte de la pena impuesta.

Ahora bien, por cuanto el penado LUIS ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, efectivamente cumplió la cuarta parte de la pena optando así a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, es por lo que quién aquí decide observa:

1.- Consta, informe técnico que llegó a este tribunal bajo el oficio n° 2781 de fecha 09/08/2006, con pronostico FAVORABLE para la Medida solicitada (Destacamento de Trabajo),
2.- Consta en las actas OFERTA LABORAL, folio 348.
3.- Igualmente riela al folio 370 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, EN LA CUAL SE INDICA QUE EL PENADO ENDER PARRA PORRAS, NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES.
4.- Al folio 362 CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA A FAVOR DEL PENADO.
5.- No se le ha revocado formula alternativa de cumplimiento de pena, ni registra otra causa penal.
Es por lo que analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ MARTINEZ, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor del DESTACAMENTO DE TRABAJO, designándose como lugar de cumplimiento de pena EL CENTRO DE PERNOCTA PADRE JOSE MARIA OLASO. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 16.557.338, que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida y en el Centro para pernocta del Estado Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal.
7) Cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en el reglamento interno de los Centros para Destacamentarios de este Estado.


Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública Dra. MARLENE GOMEZ y al penado de autos con Boleta de Excarcelación, dejando expresa constancia que deberá comparecer el día mañana MIERCOLES 01/11/2006 a este tribunal a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, centro de pernocta Padre José María Olaso y unidad técnica n° 01, a fin que designe delegado de prueba. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO