REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008388
ASUNTO : LP01-P-2006-008388

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (28.10.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor del ciudadano Hugo Eliécer Puente Villasmil.


Identificación del imputado:
Hugo Eliécer Puente Villasmil, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.922.059, nacido en fecha nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos (09.07.1982), casado, comerciante, domiciliado en Los Caracoles, calle principal, casa N° 50 San Juan de Lagunillas estado Mérida, hijo de Hugolino Puente y Maria Edilia Villasmil.

Descripción del hecho:
En fecha veinticinco de octubre de dos mil seis (25.10.2006), aproximadamente a las ocho y treinta minutos de la noche, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, por la calle 26 entre avenidas 4 y 5 de esta ciudad de Mérida, recibieron vía radio una llamada, mediante la cual les solicitaban que se trasladaran a la avenida 2, entre calles 27 y 28, frente al hotel Mi pequeña Venecia, debido a que un ciudadano retenía a otro, por haberle ocasionado daños materiales a la camioneta de su propiedad . Una vez en ese lugar los funcionarios se percataron de la situación narrada en la llamada, y uno de ellos identificado como Yorlan Carmelo Peña Sosa, les hizo entrega de un sujeto e informó que había retenido a esa persona, por cuanto le había cortado los gusanillos de tres cauchos de su vehículo, razón por la cual fue inspeccionado y le hallaron al mismo una navaja con un bombillo de color rojo, razón por la cual este ciudadano identificado como Hugo Eliécer Puente Villasmil, fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observa que en las actas procesales recibidas por este despacho de parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Mérida abogado Manuel Castillo, que uno de los hechos por los cuales en fecha veinticinco de octubre del año en curso, es porque llevaba consigo una navaja, con la cual presuntamente corrtó los gusanillos de los neumáticos de un ciudadano identificado como Yorlan Carmelo Peña Sosa.
Esa situación del hallazgo de una navaja, pudo haber configurado el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo en las actuaciones se evidencia el reconocimiento legal a la navaja incautada al investigado, cuyas características no reúnen las necesarias previstas y exigidas en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, es decir que no es de prohibido porte, razón por la cual ese hecho no reviste carácter penal, por no ser típico, razón por la cual el Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el sobreseimiento de la causa, y dejó a salvo la acción penal que pudiera ejercer la víctima en relación al delito de Daños a la Propiedad.
Considera este tribunal ajustado a derecho la petición fiscal, por cuanto la acción ejercida por el imputado de llevar consigo una navaja, no configura el delito de Porte de Arma Blanca. Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor del ciudadano Hugo Eliécer Puente Villasmil, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, a favor de Hugo Eliécer Puente Villasmil, anteriormente identificada, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Carlos Márquez

En fecha______________ presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros:_______________________________
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Srio