REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004136
ASUNTO : LP01-P-2006-004136

Visto que este Tribunal en la audiencia especial celebrada en fecha 28 de septiembre de 2006, acordó procedente la solicitud fiscal, en cuanto al abandono del ciudadano ENDI DE JESUS PLAZA, del hogar común que comparte con la ciudadana ANA LUCILA AVENDAÑO y sus hijos, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:

Se celebró la Audiencia especial con motivo de solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la que pide que el ciudadano ENDI DE JESUS PLAZA, diera cumplimiento al compromiso suscrito por ante el despacho Fiscal, en la audiencia de conciliación celebrada el 31 de julio de 2006, en la que se comprometió a salir de la vivienda que compartía con la víctima y sus hijos

Al respecto sostiene la Fiscalía que en fecha 25-07-06, la ciudadana ANA LUCILA AVENDAÑO, interpuso por ante esa Unidad Fiscal, formal denuncia en contra del ciudadano ENDI DE JESUS PLAZA, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se libraron citaciones a las partes, llevándose acabo la una audiencia para intentar la conciliación entre las partes en fecha 31-07-06, acordándose la salida del agresor de la vivienda. Ahora bien, según información de la denunciante y sus hijos, quienes también han sufrido a consecuencia del comportamiento de su padre, este ha seguido las agresiones, mostrándose renuente a cumplir con lo acordado, por lo que el grupo familiar ha tenido que pedir apoyo de amigos para residir fuera de su casa.

Declaración del Investigado

El Tribunal impuso al imputado de las Garantías que la asisten, específicamente el Precepto Constitucional artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ENDI DE JESUS PLAZA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 03-07-61, de 43 años de edad, albañil, residenciado en San Juan de Lagunillas, calle 10, casa 209, Mérida, y quien manifestó: “Eso que esta diciendo el señor, no es como dice el, yo vivo al lado de mis dos cuñados, yo no los visito a ellos para que no me visite, y es de allí donde está el problema, yo tomo los fines de semana, el hijo mío se fue por que quería vender droga llegaban a la hora que querían, la niña también se fue con un muchacho, me agraden a mi y ponen mis hijos en mi contra, yo no los agredí a ellos, el hijo mayor fue el sábado a meterme miedo, eso me dijo de todo, yo no los corrí a ellos, ellos se fueron, la señora mía me citó a la Fiscalía, ella esta buscando que yo me vaya de la casa, yo no molesto a nadie, yo no dentro más a la casa, pero también ellos, para mi es igual, yo no voy a quedar como la guayabera, que se queden solo los muchachos, donde ellos viven es un rancho de cuatro metros cuadrados, yo estoy solo en este momento en la casa, la señora está viviendo con mis cuñados, yo le estaba arreglando la casa y ella quería que la casa quedara igual a la de los hermanos de ella, yo no quería vivir cerca de los hermanos de ella, yo quería vivir en le Arenal, pues yo trabajaba cerca, ella me quiere montar, estoy separado de ella tengo tiempo que no la veo, me están obligando a salir de la casa, firme por que me podían llevar preso, yo los reprendo pero ella los alcahuetea, yo pienso no entrar a la casa y estar pendiente de los hijos, pero que ella tampoco entre a la casa, yo quiero hacer las cosas por lo legal, me preocupa que ella meta a otro marido a la casa, yo si tomo pero a ellos nunca les falta nada, están poniendo a mis hijos en mi contra, pero no dicen nada del comportamiento de mis hijos…”

De la Defensa

El Abogado Defensor JOSE GREGORIO RIVAS, formuló algunas preguntas al investigado, sin hacer ningún tipo de solicitud.

De los hechos
Consta en las actas procesales que en fecha 25 de julio de 2006, la ciudadana ANA LUCILA AEVNDAÑO, se presentó por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, denunciando al ciudadano ENDI DE JESUS PLAZA, quien el día anterior, llegó como a las tres de la tarde, pasado de tragos, destruyó todos los enceres del hogar, partió un vidrio de la ventana, por lo que la denunciante se fue de la vivienda junto con sus cuatro hijos menores, para la casa de su hermano JOSE ARAMIS RONDON, por lo que pide que se le prohíba a su concubino que frecuente la casa donde habitan para poder regresar con sus hijos, ya que el denunciado representa una amenaza para ellos.

Decisión del Tribunal
Tal y como puede observarse en las actas procesales, la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la realización de la audiencia celebrada, en virtud de no poder concretar lo resuelto en la gestión conciliatoria prevista en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la que el denunciado se había comprometido a abandonar la vivienda.

Al respecto el artículo 40 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia señala: “Sin perjuicio de la facultad del juez que conoce de los hechos previstos en esta Ley, de dictar y/o conformar las medidas cautelares previstas en el artículo anterior, podrá adoptar preventivamente las siguientes: 1. Fijar pensiones de alimentos para el grupo familiar, para lo cual podrá ordenar al empleador o patrono la retención de los salarios y prestaciones de los presuntos agraviantes, a fin de asegurar el sustento familiar; 2. Establecer el régimen de guarda y custodia de los hijos, así como las visitas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; y 3. Cualquier otra medida aconsejable al bienestar del grupo familiar. “

En el caso que nos ocupa, en el cual está involucrada una pareja cuya convivencia se ha hecho ya sumamente difícil debido a las constantes agresiones que le profiere el investigado a la víctima y sus hijos, producto quizás del exceso en el consumo de alcohol por parte del primero y a los problemas propios que pareja presenta a diario.

Ante estas situaciones extremas donde el nivel de tolerancia de las personas ha llegado a su límite, se hace necesario tomar medidas preventivas tendentes a evitar que la violencia sea el ritual diario de una familia, con la consecuente inestabilidad psíquica del grupo familiar que se mantiene en una situación de zozobra, esperando cual será el próximo episodio que tendrán que vivir y cuales serán las consecuencias del mismo, más aún, cuando el investigado manifiesta en la audiencia que el no puede dejar de ingerir licor los fines de semana, configurando ello un detonante para los problemas.

La pareja involucrada en la causa que ocupa nuestra atención, tiene varios hijos; entre ellos cuatro (4) que son menores de edad, los cuales tienen derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, como inherentes a la persona humana y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo principio fundamental está dado por el Interés Superior del Niño, dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal y como lo establece el artículo 8 de la citada ley, que en este caso se traducen en el derecho que les asiste de vivir en una vivienda digna y acorde con el desarrollo de éstos.

Por las consideraciones que anteceden, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es decretar una Medida Cautelar, de conformidad con las previsiones del artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su numeral 3, la cual necesariamente debe consistir en la separación temporal del ciudadano ENDI DE JESUS PLAZA, de la vivienda que ocupa con su familia, en pro de tratar de lograr la estabilidad emocional de los miembros de la familia y evitar que se suscite un problema mayor que pudiera eventualmente convertirse en una tragedia familiar. Se acuerda igualmente, oficiar a la Comisaría de San Juan de Lagunillas, a los vigilen de que supervisen y garanticen el efectivo cumplimiento de lo acordado. Todo en armonía con lo previsto en el artículo 256.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral tercero del artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia el Tribunal acuerda como Medida Cautelar consistente en la separación del hogar que actualmente ocupa con su esposa y sus hijos al ciudadano ENDI DE JESUS PLAZA, la cual se hará efectiva desde el 06 de octubre de 2006. A tal efecto se acuerda librar oficio al Director de la Comandancia General de la Policía, a los fines de que se designe una comisión que garantice esta diligencia en la vivienda ubicada en la Urbanización Francisco Javier Angulo, INREVI, calle 10, casa N° 209, San Juan de Lagunillas Estado Mérida.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que continué con las averiguaciones a que haya lugar, una vez quede firme la decisión dictada. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA