REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000168
SENTENCIA


PARTE ACTORA: YANET YACQUELINE CHACON CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS QUINTIN PERNIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIS ZERPA Y IRAIRES SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre del año 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YANET YACQUELINE CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.678.999, en su condición de parte actora y su apoderado procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: DOUGLAS QUNTIN PERNIA URREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.087.797, en su condición de parte demandada, asistido por las abogados en ejercicio: MARBELIS ZERPA Y IRAIRES SANCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 115.365 y 54.740, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) por los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizará en dos cuotas, la primera por la cantidad, de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque N° 14666 70123453, de fecha 18 de octubre de 2006, librado contra el Banco del Caribe, a nombre de la trabajadora y la segunda cuota por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) que será entregada a la trabajadora en fecha 17 de noviembre de 2006. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol