REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000110


SENTENCIA


PARTE ACTORA: JOSÉ YUVANI HERNÁNDEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA
PARTE DEMANDADA: BANANERA SUR DEL LAGO Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SUR DEL LAGO COMPAÑIA ANONIMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre del año 2006, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE YUVANI HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.767,en su condición de parte actora, y el abogado en ejercicio: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.372, en su condición de apoderado de la parte actora, carácter que consta en autos, y el ciudadano: LUIS LUIS BELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 1.010.358, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.139, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: se realizara en un pago único por la cantidad de acordada, es decir, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 24 de octubre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol